III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7071)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la anotación de un embargo cuya titularidad no pertenece a los ejecutados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46233
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. S. interpuso recurso el día 28 de
noviembre de 2019 mediante el siguiente escrito:
«Alegación única. La calificación objeto del presente recurso esgrime como
fundamento para denegar la inscripción de embargo que la finca registral n.º 16999,
inscrita al Tomo 2118, Libro 176, Folio 173, inscripción Alta 24 (…), naturaleza urbana,
sita en Calle (…), Las Palmas de Gran Canaria inscrita en el Registro de la propiedad no
está a nombre de los ejecutados.
Frente a este posicionamiento, esta parte alega lo siguiente:
Si bien es cierto, que los ejecutados no figuran como titulares de la finca cuyo embargo
se ha decretado, obran documentos (que desconocía la Registradora) donde consta la
condición de herederos de los ejecutados embargados. Por un lado, en el oficio del Ilmo.
Ayuntamiento de Las Palmas obrante en los autos judiciales (…) se alude expresamente
que los ejecutados “Con fecha 19 de enero de 2006 realizaron un cambio de titularidad en la
finca sita en la Calle (…) con Referencia Catastral 7909621DS5170N0001JB, a nombre de
A. y otros (…)”, confirmando expresamente lo aludido en los párrafos precedentes.
A todo lo anterior, cabe añadir que los ejecutados embargados aceptaron la herencia de
sus padres mediante Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia otorgada por el limo.
Notario D. Femando Moreno Muñoz, en fecha 26 de mayo de 2011, n.º protocolo 1.416 (…).
Sin embargo, dejaron fuera del inventario, a sabiendas, la vivienda de sus padres donde
los ejecutados residen, actualmente, a saber, la finca registral n.º 16999, inscrita al
Tomo 2118, Libro 176, Folio 173, inscripción Alta 24, naturaleza urbana, sita en Calle (…) Las
Palmas de Gran Canaria cuya práctica de anotación d [sic] embargo se ha denegado.
La referida Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia otorgada por el Ilmo.
Notario D. Femando Moreno Muñoz, en fecha 26 de mayo de 2011, n.º protocolo 1.416
evidencia el fallecimiento de los titulares (padres de los ejecutados) de la finca reseñada
en el párrafo anterior y la aceptación de sus herencias por parte de los ejecutados, amén
de que no se haya realizado mención expresa sobre la misma.
Así pues, nos encontramos con una aceptación de herencia expresa de los bienes de
Dña. D. D. M. y D. J. L. T. M. (padres de los ejecutados y titulares, en vida, de la finca
registral n.º 16999, inscrita al Tomo 2118, Libro 176, Folio 173, inscripción Alta 24,
naturaleza urbana, sita en Calle […]) y aceptación tácita al ser en dicho domicilio donde
residen, se les notifica las resoluciones en este procedimiento y también ratificarlo así el
Ayuntamiento de Las Palmas donde tramitaron el cambio de titularidad del IBI.
Por ende, a tenor de la documental aportada en el presente recurso, se acredita la
condición de herederos de los ejecutados de sus padres, titulares de la finca objeto de
embargo, donde pese a haberla omitido del inventario en la escritura de aceptación de
herencia de la madre, manifiestan la aceptación de su caudal relicto. Y, al mismo tiempo,
formalizaron el cambio de titularidad en el Ayuntamiento de Las Palmas, aportando
documental de la que, en estos momentos, aquélla administración no dispone (se ha
solicitado por conducto judicial nuevo libramiento de oficio para solicitar, al menos las
referencias de los documentos (notariales o privado) que motivaron el cambio de
titularidad. Todo lo cual, evidencia un mínimo sustento documental y probatorio de título
de la condición de herederos de los ejecutados cuya finca donde residen ha sido objeto
de embargo y siendo denegada la anotación de embargo respectiva.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 29 de noviembre de 2019,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2020-7071
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46233
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. S. interpuso recurso el día 28 de
noviembre de 2019 mediante el siguiente escrito:
«Alegación única. La calificación objeto del presente recurso esgrime como
fundamento para denegar la inscripción de embargo que la finca registral n.º 16999,
inscrita al Tomo 2118, Libro 176, Folio 173, inscripción Alta 24 (…), naturaleza urbana,
sita en Calle (…), Las Palmas de Gran Canaria inscrita en el Registro de la propiedad no
está a nombre de los ejecutados.
Frente a este posicionamiento, esta parte alega lo siguiente:
Si bien es cierto, que los ejecutados no figuran como titulares de la finca cuyo embargo
se ha decretado, obran documentos (que desconocía la Registradora) donde consta la
condición de herederos de los ejecutados embargados. Por un lado, en el oficio del Ilmo.
Ayuntamiento de Las Palmas obrante en los autos judiciales (…) se alude expresamente
que los ejecutados “Con fecha 19 de enero de 2006 realizaron un cambio de titularidad en la
finca sita en la Calle (…) con Referencia Catastral 7909621DS5170N0001JB, a nombre de
A. y otros (…)”, confirmando expresamente lo aludido en los párrafos precedentes.
A todo lo anterior, cabe añadir que los ejecutados embargados aceptaron la herencia de
sus padres mediante Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia otorgada por el limo.
Notario D. Femando Moreno Muñoz, en fecha 26 de mayo de 2011, n.º protocolo 1.416 (…).
Sin embargo, dejaron fuera del inventario, a sabiendas, la vivienda de sus padres donde
los ejecutados residen, actualmente, a saber, la finca registral n.º 16999, inscrita al
Tomo 2118, Libro 176, Folio 173, inscripción Alta 24, naturaleza urbana, sita en Calle (…) Las
Palmas de Gran Canaria cuya práctica de anotación d [sic] embargo se ha denegado.
La referida Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia otorgada por el Ilmo.
Notario D. Femando Moreno Muñoz, en fecha 26 de mayo de 2011, n.º protocolo 1.416
evidencia el fallecimiento de los titulares (padres de los ejecutados) de la finca reseñada
en el párrafo anterior y la aceptación de sus herencias por parte de los ejecutados, amén
de que no se haya realizado mención expresa sobre la misma.
Así pues, nos encontramos con una aceptación de herencia expresa de los bienes de
Dña. D. D. M. y D. J. L. T. M. (padres de los ejecutados y titulares, en vida, de la finca
registral n.º 16999, inscrita al Tomo 2118, Libro 176, Folio 173, inscripción Alta 24,
naturaleza urbana, sita en Calle […]) y aceptación tácita al ser en dicho domicilio donde
residen, se les notifica las resoluciones en este procedimiento y también ratificarlo así el
Ayuntamiento de Las Palmas donde tramitaron el cambio de titularidad del IBI.
Por ende, a tenor de la documental aportada en el presente recurso, se acredita la
condición de herederos de los ejecutados de sus padres, titulares de la finca objeto de
embargo, donde pese a haberla omitido del inventario en la escritura de aceptación de
herencia de la madre, manifiestan la aceptación de su caudal relicto. Y, al mismo tiempo,
formalizaron el cambio de titularidad en el Ayuntamiento de Las Palmas, aportando
documental de la que, en estos momentos, aquélla administración no dispone (se ha
solicitado por conducto judicial nuevo libramiento de oficio para solicitar, al menos las
referencias de los documentos (notariales o privado) que motivaron el cambio de
titularidad. Todo lo cual, evidencia un mínimo sustento documental y probatorio de título
de la condición de herederos de los ejecutados cuya finca donde residen ha sido objeto
de embargo y siendo denegada la anotación de embargo respectiva.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 29 de noviembre de 2019,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2020-7071
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182