III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7071)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la anotación de un embargo cuya titularidad no pertenece a los ejecutados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46232
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7071
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que
se suspende la anotación de un embargo cuya titularidad no pertenece a los
ejecutados.
En el recurso interpuesto por don F. M. S. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6, doña María Cristina Bordallo
Sarmiento, por la que se suspende la anotación de un embargo cuya titularidad no
pertenece a los ejecutados.
Hechos
I
En virtud de testimonio de decreto expedido el día 26 de septiembre de 2019 por
doña M. M. G. D., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Telde, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 1085/2011 de, se ordenaba la anotación de embargo de determinados bienes no
inscritos a nombre de la parte ejecutada.
II
Presentado el día 26 de septiembre de 2019 dicho mandamiento en el Registro de
Las Palmas de Gran Canaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, conforme a los artículos 18, 19 y 19 bis de la
Ley Hipotecaria, que fue expedido el día 26/09/2019, por M. M. G. D., Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Telde, número de
procedimiento 1085/2011, presentado en este Registro a las 15:14 horas del
día 26/09/2019, asiento 800 del Diario 32, examinados los antecedentes registrales, la
Registradora que suscribe ha resuelto suspender el asiento solicitado por haberse
observado lo siguiente:
Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.–La
registradora, Fdo. M.ª Cristina Bordallo Sarmiento.»
cve: BOE-A-2020-7071
Verificable en https://www.boe.es
No se practica la anotación de embargo solicitada por estar la finca objeto de
embargo, finca registral 16.999, a nombre de personas distintas de los demandados
(artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
El expresado defecto tiene la consideración de subsanable por lo que se suspende la
práctica del asiento solicitado, sin tomarse anotación preventiva de suspensión por no
haber sido la misma solicitada (art. 65 L.H.).
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46232
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7071
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que
se suspende la anotación de un embargo cuya titularidad no pertenece a los
ejecutados.
En el recurso interpuesto por don F. M. S. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6, doña María Cristina Bordallo
Sarmiento, por la que se suspende la anotación de un embargo cuya titularidad no
pertenece a los ejecutados.
Hechos
I
En virtud de testimonio de decreto expedido el día 26 de septiembre de 2019 por
doña M. M. G. D., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Telde, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 1085/2011 de, se ordenaba la anotación de embargo de determinados bienes no
inscritos a nombre de la parte ejecutada.
II
Presentado el día 26 de septiembre de 2019 dicho mandamiento en el Registro de
Las Palmas de Gran Canaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, conforme a los artículos 18, 19 y 19 bis de la
Ley Hipotecaria, que fue expedido el día 26/09/2019, por M. M. G. D., Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Telde, número de
procedimiento 1085/2011, presentado en este Registro a las 15:14 horas del
día 26/09/2019, asiento 800 del Diario 32, examinados los antecedentes registrales, la
Registradora que suscribe ha resuelto suspender el asiento solicitado por haberse
observado lo siguiente:
Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.–La
registradora, Fdo. M.ª Cristina Bordallo Sarmiento.»
cve: BOE-A-2020-7071
Verificable en https://www.boe.es
No se practica la anotación de embargo solicitada por estar la finca objeto de
embargo, finca registral 16.999, a nombre de personas distintas de los demandados
(artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
El expresado defecto tiene la consideración de subsanable por lo que se suspende la
práctica del asiento solicitado, sin tomarse anotación preventiva de suspensión por no
haber sido la misma solicitada (art. 65 L.H.).
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)