III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-7098)
Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Centro Polivalente Social y Educativo, para la puesta en marcha de un programa para la asistencia de usuarios con deficiencias auditivas mediante interpretación de signos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46462
penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al
ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
Cuarta.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos por la
Agencia Tributaria.
Corresponderá al Centro Polivalente Social y Educativo el alta y cotización a la
Seguridad Social de las personas designadas para prestar el servicio gratuito de
interpretación de lengua de signos, en los términos establecidos en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo.
Quinta.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de Valencia y otros dos
nombrados por el Director del Centro Polivalente Social y Educativo.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la LRJSP.
Sexta. Plazo de vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición
Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento
del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2020-7098
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46462
penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al
ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
Cuarta.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos por la
Agencia Tributaria.
Corresponderá al Centro Polivalente Social y Educativo el alta y cotización a la
Seguridad Social de las personas designadas para prestar el servicio gratuito de
interpretación de lengua de signos, en los términos establecidos en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo.
Quinta.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de Valencia y otros dos
nombrados por el Director del Centro Polivalente Social y Educativo.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la LRJSP.
Sexta. Plazo de vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición
Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento
del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2020-7098
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Séptima.