III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-7098)
Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Centro Polivalente Social y Educativo, para la puesta en marcha de un programa para la asistencia de usuarios con deficiencias auditivas mediante interpretación de signos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

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compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Novena.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
Décima.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2020-7098
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en la fecha y lugar indicados en el
encabezamiento. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Delegado
Especial de la Agencia Estatal Tributaria de Valencia Don Manuel Javier Cabrera Pardo.
Por el Centro Polivalente Social y Educativo, el Director Don Joaquín Pedro Rodrigo
López.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X