I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector pesquero. (BOE-A-2020-7044)
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 46135

Cuatro. Se introduce un artículo 9, con la siguiente redacción:
«Artículo 9.

Obligaciones relativas al contrato de trabajo de los pescadores.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contrato de trabajo de los pescadores se
formalizará siempre por escrito.
2. El pescador podrá solicitar asesoramiento legal en el momento de proceder
a la firma del contrato, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma con
asesoramiento legal, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.
3. El contrato de los pescadores deberá llevarse a bordo y estará a su
disposición y de las autoridades interesadas que lo soliciten. Quedan exceptuados
de la obligación de llevar los contratos de trabajo a bordo los buques pesqueros de
hasta veinticuatro metros de eslora, salvo si han de entrar en puerto extranjero.
4. El armador deberá facilitar al pescador un ejemplar del contrato de trabajo
firmado.»
Cinco.

Se añade un artículo 10, con la siguiente redacción:

«Artículo 10.

Contenido mínimo del contrato de trabajo de los pescadores.

a) La identidad del armador, incluyendo su nombre o razón social, su domicilio
social y sus datos identificativos.
b) Los datos identificativos del pescador, incluyendo su fecha de nacimiento o
edad y su lugar de nacimiento.
c) El nombre del buque o los buques pesqueros y el número de registro del
buque o los buques a bordo del cual o de los cuales se comprometa a trabajar el
pescador.
d) El viaje o los viajes que se vayan a emprender, si esto puede determinarse
en el momento de celebrar el acuerdo.
e) Si es posible, el lugar y la fecha en que el pescador tiene que presentarse a
bordo para comenzar su servicio.
f) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el
pescador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que
permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
g) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así
como la periodicidad de su pago. Si el pescador fuera remunerado a la parte, el
porcentaje de su participación en especie y el método adoptado para el cálculo del
mismo, o el importe de su salario y el porcentaje de su participación y el método
adoptado para el cálculo de esta si fuera remunerado mediante una combinación de
estos dos métodos, así como el salario mínimo que pudiera haberse convenido.
h) Los víveres que se suministrarán al pescador, salvo sistema diferente
previsto legal o convencionalmente.
i) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
j) Los períodos mínimos de descanso.
k) La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución
y de determinación de dichas vacaciones;
l) La cobertura sanitaria y de seguridad social y las prestaciones que deberá
proporcionar al pescador el armador.
m) El derecho del pescador a la repatriación.
n) La terminación del contrato y las condiciones correspondientes, a saber:
i. si el contrato se ha celebrado por un período determinado, la fecha fijada
para su expiración;

cve: BOE-A-2020-7044
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El contrato de trabajo del pescador deberá recoger la siguiente información: