I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector pesquero. (BOE-A-2020-7044)
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 46136

ii. si el contrato se ha celebrado para un viaje, el puerto de destino y el plazo
que deberá transcurrir después de la llegada a destino para poder poner fin a la
contratación del pescador;
iii. si el contrato se ha celebrado por un período indeterminado, las condiciones
que permitirán a cada una de las partes rescindirlo, así como el plazo de preaviso
requerido, que no podrá ser más corto para el armador que para el pescador.
o)
p)
Seis.

El convenio colectivo aplicable.
El lugar y la fecha de celebración del contrato.»

Se introduce una disposición adicional única, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única.

Modelo de contrato de trabajo de los pescadores.

El Servicio Público de Empleo Estatal pondrá a disposición de armadores y
pescadores un modelo de contrato de trabajo que recoja el contenido indicado en el
artículo 10 de este real decreto, redactado en español y en inglés.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el
que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
Se modifica el apartado 6 del anexo III del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el
que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, que queda redactado como sigue:
«6. Seguridad y Salud en las faenas de pesca: Clases de buques de pesca,
tipos de artes y aparejos de pesca y operaciones a realizar con los mismos. Peligros
por movimientos y aceleraciones, superficies resbaladizas, riesgo de incendios, uso
de medios de protección personal, estanqueidad en pesqueros, portas de desagüe
y cierre de puertas y otras aperturas.»
Disposición final cuarta.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
De esta competencia se exceptúan los artículos 6 y 7, así como los anexos I y II, que
se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre marina mercante y la disposición final
tercera que tiene carácter de norma básica de ordenación del sector pesquero, y que se
dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Desarrollo normativo, ejecución y aplicación.

1. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social,
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias,
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación
de este real decreto.
2. Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se les faculta para
adoptar las medidas y llevar a cabo las actuaciones precisas para la aplicación del
presente real decreto.
Disposición final sexta.

Autorización para adoptar medidas de aplicación.

Se autoriza al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a incluir en la Guía
Técnica no vinculante para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los buques de pesca, elaborada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
final primera del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las

cve: BOE-A-2020-7044
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final quinta.