I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector pesquero. (BOE-A-2020-7044)
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46137
disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca,
los criterios e información técnica que se consideren necesarios con el objetivo de facilitar
la aplicación del presente real decreto.
Disposición final séptima.
Régimen sancionador.
Los incumplimientos de las disposiciones recogidas en el presente real decreto,
quedarán sometidos al régimen de responsabilidades previstas en el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socia, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre; y el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de
Pesca Marítima del Estado.
Disposición final octava.
Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al Derecho español los preceptos de la
Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el
Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la
Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la
Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la
Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las
Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche)
que no estaban ya recogidos en la normativa española vigente.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de junio de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2020-7044
Verificable en https://www.boe.es
CARMEN CALVO POYATO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46137
disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca,
los criterios e información técnica que se consideren necesarios con el objetivo de facilitar
la aplicación del presente real decreto.
Disposición final séptima.
Régimen sancionador.
Los incumplimientos de las disposiciones recogidas en el presente real decreto,
quedarán sometidos al régimen de responsabilidades previstas en el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socia, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre; y el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de
Pesca Marítima del Estado.
Disposición final octava.
Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al Derecho español los preceptos de la
Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el
Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la
Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la
Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la
Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las
Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche)
que no estaban ya recogidos en la normativa española vigente.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de junio de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2020-7044
Verificable en https://www.boe.es
CARMEN CALVO POYATO