I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector pesquero. (BOE-A-2020-7044)
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 46130

derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para
todas las personas trabajadoras.
A tenor de lo expuesto, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de
necesidad, su aprobación deriva de la exigencia de transposición de las directivas
comunitarias en plazo, incorporándose así al ordenamiento interno español el citado
Convenio de la OIT aplicado por la Directiva (UE) 2017/159. Esta exigencia también
justifica la adecuación de este real decreto a los principios de proporcionalidad, seguridad
jurídica, eficacia y eficiencia, toda vez que las prescripciones aplicadas por la indicada
Directiva requieren de su aprobación.
Finalmente, cumple el principio de transparencia puesto que se ha sustanciado tanto
el trámite de consulta pública previo a la elaboración del texto como el sometimiento del
proyecto normativo al trámite de audiencia e información pública, en ambos casos de
conformidad con los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. A este fin, se ha facilitado la información y textos correspondientes a cada
trámite a través del portal web del que fuera Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social (http://www.mitramiss.gob.es/).
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas y oída la Comisión Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
A propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de los Ministros de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y alcance.
1. Este real decreto tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo en el sector
pesquero, por medio de disposiciones en materia de contratación, de tiempo de trabajo, de
repatriación, de alimentación, de alojamiento y de protección de la salud y atención médica
de los pescadores incluidos dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 3.
2. Las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el alojamiento a bordo de
buques de pesca, previstas en los anexos I y II solo serán de obligatoria aplicación en los
supuestos determinados en el artículo 7.
Artículo 2.

Definiciones.

a) Operación de pesca: La captura, o la captura y la transformación, de pescado u
otros recursos pesqueros.
b) Pesca comercial: Todas las operaciones de pesca, con excepción de la pesca de
subsistencia y de la pesca deportiva.
c) Buque pesquero o buque de pesca: Toda embarcación o buque de pesca
profesional incluidos en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, de
conformidad con el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre
abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
d) Eslora: El 96 por ciento de la longitud total en una flotación correspondiente al 85
por ciento del puntal mínimo de trazado, medido desde la línea de quilla, o la longitud
desde la cara proel de la roda al eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta fuese

cve: BOE-A-2020-7044
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A los efectos de este real decreto se entiende por: