I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector pesquero. (BOE-A-2020-7044)
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46128
Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el
Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la
Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la
Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la
Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las
Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche).
El presente real decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2017/159
citada, salvo en lo que se refiere a la obligación de formalizar por escrito el contrato de
trabajo de los pescadores, que requiere la modificación del artículo 8.2 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre. Con ello también se ajusta nuestra normativa a la parte material del
Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo, excluida la parte relativa al
control de los buques pesqueros.
Con la aprobación de este real decreto nuestro país eleva el nivel de protección de los
pescadores que trabajan en los buques pesqueros españoles, adoptando los estándares
laborales más elevados existentes actualmente para los trabajadores de nuestra flota. En
efecto, la norma mejora las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores a bordo
de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo a bordo, las
garantías asociadas a la contratación de un pescador, las condiciones mínimas del
alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la
atención médica, y atañe por igual tanto a los trabajadores, pescadores en este caso,
como a los empresarios, identificados en este contexto como armadores.
Esta mejora de las condiciones de trabajo de los pescadores se lleva a cabo de forma
armonizada con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, creando unas
condiciones equitativas de competencia con otros países de la UE. Con ello se refuerza al
mismo tiempo el mercado interior y la dimensión social de la Unión Europea. De igual
manera, se transmite una clara señal a países no comunitarios titulares de grandes flotas
pesqueras, en el sentido de que la competitividad de las flotas pesqueras no puede
hacerse depender de una adecuada protección de los trabajadores del sector, que debe
quedar garantizada siempre y en todo caso.
Finalmente, con la adopción de esta norma se equipará la situación de los pescadores
con la de otras profesiones del sector marítimo, como las de la marina mercante, que ya
disponen de una normativa similar.
El real decreto se dicta en desarrollo del artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de Riesgos Laborales, el cual habilita la adopción de normas reglamentarias
en materia de seguridad y salud en el trabajo para concretar los aspectos más técnicos de
las medidas preventivas, fijando las disposiciones mínimas que deben adoptarse para la
adecuada protección de los trabajadores, en este caso en el trabajo en la pesca.
Este real decreto va, sin embargo, más allá de promover la seguridad y la salud de los
trabajadores, y contiene otras medidas relativas las condiciones de trabajo en la actividad
del sector pesquero, como ciertos aspectos del contrato de trabajo, el trabajo nocturno de
los menores y la repatriación de los pescadores, haciendo uso de la potestad prevista en
la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Por último, en lo que se refiere a determinadas condiciones de servicio y del
alojamiento a bordo de los buques pesqueros, el real decreto también hace uso de la
habilitación para dictar normas reglamentarias prevista en la disposición final segunda del
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como las habilitaciones recogidas
en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Este real decreto abarca materias de diferentes ámbitos competenciales. En lo relativo a
las condiciones constructivas de los buques, reguladas en los artículos 6 y 7, así como en los
anexos I y II, el real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución, relativo a las competencias exclusivas del Estado sobre marina mercante. La
disposición final tercera que tiene carácter de norma básica de ordenación del sector pesquero,
cve: BOE-A-2020-7044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46128
Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el
Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la
Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la
Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la
Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las
Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche).
El presente real decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2017/159
citada, salvo en lo que se refiere a la obligación de formalizar por escrito el contrato de
trabajo de los pescadores, que requiere la modificación del artículo 8.2 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre. Con ello también se ajusta nuestra normativa a la parte material del
Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo, excluida la parte relativa al
control de los buques pesqueros.
Con la aprobación de este real decreto nuestro país eleva el nivel de protección de los
pescadores que trabajan en los buques pesqueros españoles, adoptando los estándares
laborales más elevados existentes actualmente para los trabajadores de nuestra flota. En
efecto, la norma mejora las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores a bordo
de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo a bordo, las
garantías asociadas a la contratación de un pescador, las condiciones mínimas del
alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la
atención médica, y atañe por igual tanto a los trabajadores, pescadores en este caso,
como a los empresarios, identificados en este contexto como armadores.
Esta mejora de las condiciones de trabajo de los pescadores se lleva a cabo de forma
armonizada con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, creando unas
condiciones equitativas de competencia con otros países de la UE. Con ello se refuerza al
mismo tiempo el mercado interior y la dimensión social de la Unión Europea. De igual
manera, se transmite una clara señal a países no comunitarios titulares de grandes flotas
pesqueras, en el sentido de que la competitividad de las flotas pesqueras no puede
hacerse depender de una adecuada protección de los trabajadores del sector, que debe
quedar garantizada siempre y en todo caso.
Finalmente, con la adopción de esta norma se equipará la situación de los pescadores
con la de otras profesiones del sector marítimo, como las de la marina mercante, que ya
disponen de una normativa similar.
El real decreto se dicta en desarrollo del artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de Riesgos Laborales, el cual habilita la adopción de normas reglamentarias
en materia de seguridad y salud en el trabajo para concretar los aspectos más técnicos de
las medidas preventivas, fijando las disposiciones mínimas que deben adoptarse para la
adecuada protección de los trabajadores, en este caso en el trabajo en la pesca.
Este real decreto va, sin embargo, más allá de promover la seguridad y la salud de los
trabajadores, y contiene otras medidas relativas las condiciones de trabajo en la actividad
del sector pesquero, como ciertos aspectos del contrato de trabajo, el trabajo nocturno de
los menores y la repatriación de los pescadores, haciendo uso de la potestad prevista en
la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Por último, en lo que se refiere a determinadas condiciones de servicio y del
alojamiento a bordo de los buques pesqueros, el real decreto también hace uso de la
habilitación para dictar normas reglamentarias prevista en la disposición final segunda del
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como las habilitaciones recogidas
en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Este real decreto abarca materias de diferentes ámbitos competenciales. En lo relativo a
las condiciones constructivas de los buques, reguladas en los artículos 6 y 7, así como en los
anexos I y II, el real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución, relativo a las competencias exclusivas del Estado sobre marina mercante. La
disposición final tercera que tiene carácter de norma básica de ordenación del sector pesquero,
cve: BOE-A-2020-7044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182