I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector pesquero. (BOE-A-2020-7044)
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 46127

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en
las condiciones de trabajo en el sector pesquero.

Hay pocos sectores productivos tan internacionales como la pesca marítima. Los
buques pesqueros son centros de trabajo móviles que operan en aguas internacionales o
en aguas sometidas a la jurisdicción de diferentes Estados; se rigen por la ley del país
cuya bandera enarbolan y cuentan en muchas ocasiones con pescadores de diferentes
nacionalidades.
Este carácter internacional inherente a la pesca marítima tiene como consecuencia
que las normas internacionales cobren en este sector una transcendencia especial. En
efecto, la protección de los derechos de los pescadores no puede lograrse únicamente a
través de normas nacionales, pues ello daría lugar a ordenamientos jurídicos muy dispares,
con diferentes niveles de protección, que distorsionaría la competencia entre Estados. En
efecto, una regulación meramente nacional empujaría a los Estados a regular a la baja las
condiciones de trabajo, a fin de favorecer la competitividad de su flota pesquera.
Esta circunstancia ha estado siempre presente en la actividad normativa de las
organizaciones internacionales. Ello explica que la Organización Internacional del Trabajo
haya aprobado a lo largo de su historia cuatro Convenios dirigidos exclusivamente a los
trabajadores del sector pesquero: el Convenio número 112, sobre la edad mínima de los
pescadores; el Convenio número 113, sobre el examen médico de los pescadores; el
Convenio número 114, sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores; y el Convenio
número 126, sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores). Los tres primeros fueron
aprobados en 1959 y el cuarto en 1966.
En 2002, la OIT puso en marcha un debate a escala mundial sobre la conveniencia de
actualizar las normas internacionales para el sector de la pesca, con el fin de garantizar a
los pescadores una protección adecuada a nivel mundial. Ese debate dio lugar a la
adopción del Convenio número 188, sobre el trabajo en la pesca de 2007.
El Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007, ha entrado en vigor el 16
noviembre 2017, doce meses después de la fecha del registro de su ratificación por diez
Estados, ocho de los cuales habían de ser Estados ribereños.
En ese grupo había varios Estados miembros de la Unión Europea, para los que
actualmente el Convenio está ya en vigor. Se trata de Estonia, Francia y Lituania.
Asimismo, ha sido ratificado por Noruega, del Espacio Económico Europeo. El resto de
los diez firmantes iniciales fueron países ribereños como Argentina, Bosnia y Herzegovina,
Angola, Marruecos, Sudáfrica y Congo. Con posterioridad a la entrada en vigor, el Convenio
núm. 188 de la OIT, sobre trabajo en la pesca, ha sido ratificado por Namibia, Senegal,
Reino Unido, Tailandia, Portugal, Polonia, Países Bajos y Dinamarca, para los que entrará
en vigor a los doce meses de su respectiva ratificación. La mayor parte de ellos son países
de tradición pesquera, a cuyos caladeros acude la flota pesquera española.
En el caso de los países de la Unión Europea, las organizaciones representativas de
los empresarios y de los trabajadores del sector pesquero europeo alcanzaron el 21 de
mayo de 2012 un acuerdo para incorporar buena parte del contenido del Convenio 188 al
acervo comunitario, con la voluntad de dar un primer paso hacia una codificación del
acervo social de la Unión en el sector pesquero y contribuir a la creación de condiciones
de competencia equitativas para dicho sector en la Unión.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 155 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, los interlocutores sociales europeos solicitaron al
Consejo que adoptara una Decisión para la aplicación de ese acuerdo. Ello dio lugar a la

cve: BOE-A-2020-7044
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