I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector pesquero. (BOE-A-2020-7044)
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46144
Inspecciones por el capitán o patrón o por orden de este
69. En los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, el capitán o
patrón, u otra persona que actúe bajo sus órdenes, deberá realizar inspecciones frecuentes
para asegurar que:
i. El alojamiento de los pescadores esté limpio, sea habitable y seguro y se mantenga
en buenas condiciones;
ii. el suministro de alimentos y agua potable sea suficiente; y
iii. la higiene y el mantenimiento de la cocina y los locales y equipo de despensa sean
apropiados.
Los resultados de estas inspecciones y las medidas adoptadas para solucionar las
anomalías que se detecten deberán consignarse y estar disponibles para consulta.
Excepciones
70. Mediante Convenio colectivo se podrá autorizar, previa consulta, excepciones
con respecto a las disposiciones del presente anexo a efectos de tener en cuenta, sin
incurrir en discriminación alguna, los intereses de los pescadores que observen prácticas
religiosas y sociales diferentes y distintivas a condición de que tales excepciones no
redunden en condiciones que, en conjunto, sean menos favorables que las que se
obtendrían de la aplicación del presente anexo.
ANEXO II
Excepciones
Se prevén excepciones a la aplicación del anexo I, a las que podrán acogerse los
buques pesqueros que permanezcan en el mar habitualmente menos de veinticuatro
horas, si los pescadores no viven a bordo de dichos buques cuando estén amarrados en
puerto, en los términos siguientes:
a) Estarán exentos del cumplimiento de los siguientes apartados: 27, 35, 37, 46, 50,
51, 56, 57 y 59.
b) Apartado 5 «Los espacios de alojamiento deberán tener una altura libre adecuada.
En cuanto a los espacios en los que los pescadores deban permanecer de pie por períodos
prolongados, siempre que sea preciso, la Administración Marítima adaptará la altura libre
mínima».
c) Apartado 6 «En lo que atañe a los buques de eslora igual o superior a 24 metros,
la altura libre mínima permitida en todos los alojamientos en los que se deba poder circular
libremente no deberá ser inferior a 200 centímetros, siempre que sea factible, y nunca
inferior a 190 centímetros».
d) Apartados 7 y 8 «Siempre que sea razonable y factible:
i. Deberán evitarse las aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con
las cocinas, despensas, tendederos o instalaciones sanitarias comunes, salvo que se
disponga expresamente otra cosa.
ii. No se admitirán aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con las
bodegas de pescado y las salas de máquinas, salvo cuando se trate de salidas de
emergencia».
e) Apartado 9 «Los espacios de alojamiento deberán estar adecuadamente aislados.
Los materiales que se utilicen para construir los mamparos interiores, paneles, vagras,
revestimientos de suelo y juntas deberán ser adecuados para tales fines y aptos para
garantizar un entorno saludable. Siempre que sea factible, todos los espacios de
alojamiento deberán estar provistos de un desagüe suficiente».
cve: BOE-A-2020-7044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46144
Inspecciones por el capitán o patrón o por orden de este
69. En los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, el capitán o
patrón, u otra persona que actúe bajo sus órdenes, deberá realizar inspecciones frecuentes
para asegurar que:
i. El alojamiento de los pescadores esté limpio, sea habitable y seguro y se mantenga
en buenas condiciones;
ii. el suministro de alimentos y agua potable sea suficiente; y
iii. la higiene y el mantenimiento de la cocina y los locales y equipo de despensa sean
apropiados.
Los resultados de estas inspecciones y las medidas adoptadas para solucionar las
anomalías que se detecten deberán consignarse y estar disponibles para consulta.
Excepciones
70. Mediante Convenio colectivo se podrá autorizar, previa consulta, excepciones
con respecto a las disposiciones del presente anexo a efectos de tener en cuenta, sin
incurrir en discriminación alguna, los intereses de los pescadores que observen prácticas
religiosas y sociales diferentes y distintivas a condición de que tales excepciones no
redunden en condiciones que, en conjunto, sean menos favorables que las que se
obtendrían de la aplicación del presente anexo.
ANEXO II
Excepciones
Se prevén excepciones a la aplicación del anexo I, a las que podrán acogerse los
buques pesqueros que permanezcan en el mar habitualmente menos de veinticuatro
horas, si los pescadores no viven a bordo de dichos buques cuando estén amarrados en
puerto, en los términos siguientes:
a) Estarán exentos del cumplimiento de los siguientes apartados: 27, 35, 37, 46, 50,
51, 56, 57 y 59.
b) Apartado 5 «Los espacios de alojamiento deberán tener una altura libre adecuada.
En cuanto a los espacios en los que los pescadores deban permanecer de pie por períodos
prolongados, siempre que sea preciso, la Administración Marítima adaptará la altura libre
mínima».
c) Apartado 6 «En lo que atañe a los buques de eslora igual o superior a 24 metros,
la altura libre mínima permitida en todos los alojamientos en los que se deba poder circular
libremente no deberá ser inferior a 200 centímetros, siempre que sea factible, y nunca
inferior a 190 centímetros».
d) Apartados 7 y 8 «Siempre que sea razonable y factible:
i. Deberán evitarse las aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con
las cocinas, despensas, tendederos o instalaciones sanitarias comunes, salvo que se
disponga expresamente otra cosa.
ii. No se admitirán aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con las
bodegas de pescado y las salas de máquinas, salvo cuando se trate de salidas de
emergencia».
e) Apartado 9 «Los espacios de alojamiento deberán estar adecuadamente aislados.
Los materiales que se utilicen para construir los mamparos interiores, paneles, vagras,
revestimientos de suelo y juntas deberán ser adecuados para tales fines y aptos para
garantizar un entorno saludable. Siempre que sea factible, todos los espacios de
alojamiento deberán estar provistos de un desagüe suficiente».
cve: BOE-A-2020-7044
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Núm. 182