I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector pesquero. (BOE-A-2020-7044)
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46145
cve: BOE-A-2020-7044
Verificable en https://www.boe.es
f) Apartado 18 «En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, con excepción
de los que operen con regularidad en zonas cuyas condiciones climáticas templadas
hagan innecesaria esta disposición, siempre que sea técnicamente posible, se deberá
proporcionar aire acondicionado en los espacios de alojamiento, el puente de mando, la
sala de radio y toda sala de control central de máquinas».
g) Apartado 34 «Cuando los buques dispongan de literas, estas deberán ser de
dimensiones apropiadas. Los colchones deberán ser de un material apropiado. Deberá
proporcionarse una iluminación individual para cada litera».
h) Apartado 36 «Los dormitorios deberán proyectarse y equiparse de manera que se
facilite su limpieza y se proporcione una comodidad razonable a los ocupantes. Siempre
que sea factible, en su equipamiento deberán incluirse literas, armarios individuales de
dimensiones suficientes para contener la ropa y demás efectos personales, y una superficie
adecuada para escribir».
i) Apartado 40 «Cuando los buques dispongan de comedores, estos deberán ser
apropiados para su funcionamiento. En la medida en que no se disponga expresamente otra
cosa, y cuando sea factible, los comedores deberán estar separados de los dormitorios».
j) Apartado 41 «Siempre que sea factible, en los buques de eslora igual o superior
a 24 metros, los comedores deberán estar separados de los dormitorios».
k) Apartado 43 «En los buques con una eslora total de quince metros o más, los
pescadores deberán tener acceso en todo momento a un refrigerador de volumen adecuado
y la posibilidad de preparar bebidas calientes o frías, en la medida en que sea factible».
l) Apartado 44 «Siempre que sea factible y según convenga a la utilización del
buque, deberán preverse instalaciones sanitarias, con retretes, lavabos y bañeras o
duchas, para todas las personas a bordo. Estas instalaciones deberán cumplir, al menos,
las normas mínimas de salud y de higiene y ofrecer un nivel de calidad razonable.»
m) Apartado 45 «Las instalaciones sanitarias deberán concebirse de manera que,
siempre que sea factible, se elimine todo riesgo de contaminación de los demás espacios.
Las instalaciones sanitarias deberán permitir una privacidad razonable».
n) Apartado 53 «Además de los requisitos previstos en el Real Decreto 258/1999,
de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la
salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, se pondrá a disposición del
pescador que padezca una enfermedad o que esté lesionado una cabina, en la medida
que sea factible.»
o) Apartado 61 «Los buques de eslora igual o superior a 24 metros deberán estar
equipados con cocinas separadas, siempre que sea factible».
p) Apartado 64 «En los buques de eslora total de quince metros o más, se utilizarán
una despensa y un refrigerador y otros lugares para almacenar provisiones a baja
temperatura, en la medida en que sea factible».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46145
cve: BOE-A-2020-7044
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f) Apartado 18 «En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, con excepción
de los que operen con regularidad en zonas cuyas condiciones climáticas templadas
hagan innecesaria esta disposición, siempre que sea técnicamente posible, se deberá
proporcionar aire acondicionado en los espacios de alojamiento, el puente de mando, la
sala de radio y toda sala de control central de máquinas».
g) Apartado 34 «Cuando los buques dispongan de literas, estas deberán ser de
dimensiones apropiadas. Los colchones deberán ser de un material apropiado. Deberá
proporcionarse una iluminación individual para cada litera».
h) Apartado 36 «Los dormitorios deberán proyectarse y equiparse de manera que se
facilite su limpieza y se proporcione una comodidad razonable a los ocupantes. Siempre
que sea factible, en su equipamiento deberán incluirse literas, armarios individuales de
dimensiones suficientes para contener la ropa y demás efectos personales, y una superficie
adecuada para escribir».
i) Apartado 40 «Cuando los buques dispongan de comedores, estos deberán ser
apropiados para su funcionamiento. En la medida en que no se disponga expresamente otra
cosa, y cuando sea factible, los comedores deberán estar separados de los dormitorios».
j) Apartado 41 «Siempre que sea factible, en los buques de eslora igual o superior
a 24 metros, los comedores deberán estar separados de los dormitorios».
k) Apartado 43 «En los buques con una eslora total de quince metros o más, los
pescadores deberán tener acceso en todo momento a un refrigerador de volumen adecuado
y la posibilidad de preparar bebidas calientes o frías, en la medida en que sea factible».
l) Apartado 44 «Siempre que sea factible y según convenga a la utilización del
buque, deberán preverse instalaciones sanitarias, con retretes, lavabos y bañeras o
duchas, para todas las personas a bordo. Estas instalaciones deberán cumplir, al menos,
las normas mínimas de salud y de higiene y ofrecer un nivel de calidad razonable.»
m) Apartado 45 «Las instalaciones sanitarias deberán concebirse de manera que,
siempre que sea factible, se elimine todo riesgo de contaminación de los demás espacios.
Las instalaciones sanitarias deberán permitir una privacidad razonable».
n) Apartado 53 «Además de los requisitos previstos en el Real Decreto 258/1999,
de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la
salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, se pondrá a disposición del
pescador que padezca una enfermedad o que esté lesionado una cabina, en la medida
que sea factible.»
o) Apartado 61 «Los buques de eslora igual o superior a 24 metros deberán estar
equipados con cocinas separadas, siempre que sea factible».
p) Apartado 64 «En los buques de eslora total de quince metros o más, se utilizarán
una despensa y un refrigerador y otros lugares para almacenar provisiones a baja
temperatura, en la medida en que sea factible».
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