I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector pesquero. (BOE-A-2020-7044)
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 46143

Ropa de cama, vajilla y artículos diversos
56. Se proporcionará vajilla, así como ropa de cama y otra ropa blanca a todos los
pescadores que se encuentren a bordo del buque. El coste de la ropa blanca podrá
recuperarse como gastos de explotación, a condición de que así esté estipulado en un
convenio colectivo o en el contrato de trabajo del pescador.
Instalaciones de recreo
57. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, todos los pescadores
deberán disponer de instalaciones, equipos y servicios de recreo apropiados. Cuando así
proceda, los comedores podrán ser utilizados como instalaciones de recreo.
Instalaciones de comunicación
58. En la medida en que sea factible, todos los pescadores a bordo tendrán un
acceso razonable a los equipos de comunicación, a un costo razonable que no excederá
del costo total de las comunicaciones para el armador.
Cocina y despensa
59. Deberán preverse equipos para cocinar a bordo. Salvo que se disponga otra cosa
y cuando sea factible, estos equipos deberán instalarse en una cocina separada.
60. La cocina o las instalaciones destinadas a cocinar, cuando no se disponga de
una cocina separada, deberán ser de dimensiones adecuadas, y estar bien iluminadas y
ventiladas y debidamente equipadas y mantenidas.
61. Los buques de eslora igual o superior a 24 metros deberán estar equipados con
cocinas separadas.
62. Los recipientes de gas butano o propano utilizados para cocinar deberán
mantenerse en la cubierta exterior dentro de un refugio que los resguarde de las fuentes
de calor y los choques del exterior.
63. Deberá disponerse de un lugar apropiado y de volumen suficiente para almacenar
las provisiones, que pueda ventilarse y mantenerse seco y fresco para evitar el deterioro
de los alimentos. En la medida en que no se estipule expresamente otra cosa y cuando
sea factible, se instalarán refrigeradores u otros medios de almacenamiento a baja
temperatura.
64. En los buques de eslora total de quince metros o más, se utilizarán una despensa
y un refrigerador y otros lugares para almacenar provisiones a baja temperatura.
Alimentos y agua potable
65. El abastecimiento de víveres y agua potable deberá ser suficiente en relación con
el número de pescadores y la duración y naturaleza del viaje. Además, deberá ser
adecuado en cuanto a su valor nutritivo, calidad, cantidad y variedad, habida cuenta
asimismo de las exigencias religiosas y las prácticas culturales de los pescadores en
relación con los alimentos.
Condiciones de limpieza y habitabilidad
66. Los espacios de alojamiento de los pescadores deberán mantenerse en
condiciones adecuadas de limpieza y habitabilidad, y no se deberá almacenar en ellos
ningún material o mercancía que no sea propiedad personal de sus ocupantes o que no
esté destinado a su seguridad o salvamento.
67. La cocina y la despensa deberán mantenerse en buenas condiciones higiénicas.
68. Los desechos deberán depositarse en contenedores bien cerrados y sellados, y
deberán retirarse de los lugares donde se manipulen alimentos, cada vez que sea necesario.

cve: BOE-A-2020-7044
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Núm. 182