I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector pesquero. (BOE-A-2020-7044)
Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46141
28. En los buques de eslora igual o superior a cuarenta y cinco metros, la superficie
por persona en los dormitorios, con exclusión del espacio ocupado por las literas y
armarios, no deberá ser inferior a 2 metros cuadrados.
Personas por dormitorio
29. En la medida en que no se disponga expresamente otra cosa, el número de
personas que ocupen un dormitorio no deberá ser superior a seis.
30. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, el número de personas que
podrán ocupar un dormitorio no deberá ser superior a cuatro. La Administración Marítima
podrá autorizar excepciones a este requisito en casos particulares cuando su cumplimiento
no sea razonable o factible habida cuenta de las dimensiones o la naturaleza del buque, o
el servicio al que se destina.
31. En la medida en que no se disponga expresamente otra cosa y sea factible, se
proporcionará a los oficiales uno o más dormitorios separados.
32. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, los dormitorios de los
oficiales se destinarán, cada vez que sea posible, a una sola persona; en ningún caso
habrá más de dos literas por dormitorio. La Administración Marítima podrá permitir
excepciones a los requisitos contenidos en este párrafo, en los casos particulares en que
la aplicación de los mismos no sea razonable o factible habida cuenta del tipo de buque,
sus dimensiones o el servicio a que esté destinado.
Otras disposiciones
33. El número máximo de personas que pueden alojarse en un dormitorio deberá
indicarse, en forma legible e indeleble, en un lugar fácilmente visible de la habitación.
34. Deberán proporcionarse literas individuales de dimensiones apropiadas. Los
colchones deberán ser de un material apropiado. Deberá proporcionarse una iluminación
individual para cada litera.
35. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, las dimensiones interiores
de las literas no deberán ser inferiores a 198 por 80 centímetros.
36. Los dormitorios deberán proyectarse y equiparse de manera que se facilite su
limpieza y se proporcione una comodidad razonable a los ocupantes. En su equipamiento
deberán incluirse literas, armarios individuales de dimensiones suficientes para contener
la ropa y demás efectos personales, y una superficie adecuada para escribir.
37. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, deberá proporcionarse un
escritorio adecuado para escribir y una silla.
38. En la medida en que sea factible, los dormitorios deberán estar ubicados o
equipados de manera que los hombres y las mujeres puedan tener una privacidad
conveniente.
Comedores
39. Los comedores deberán estar tan cerca como sea posible de la cocina, pero en
ningún caso delante del mamparo de colisión.
40. Los buques deberán disponer de comedores apropiados para su funcionamiento.
En la medida en que no se disponga expresamente otra cosa, y cuando sea factible, los
comedores deberán estar separados de los dormitorios.
41. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, los comedores deberán
estar separados de los dormitorios.
42. Las dimensiones y el equipamiento de cada comedor deberán ser suficientes
para acoger al número de personas que se estima puedan utilizarlo en cualquier momento.
43. En los buques con una eslora total de quince metros o más, los pescadores
deberán tener acceso en todo momento a un refrigerador de volumen adecuado y la
posibilidad de preparar bebidas calientes o frías.
cve: BOE-A-2020-7044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46141
28. En los buques de eslora igual o superior a cuarenta y cinco metros, la superficie
por persona en los dormitorios, con exclusión del espacio ocupado por las literas y
armarios, no deberá ser inferior a 2 metros cuadrados.
Personas por dormitorio
29. En la medida en que no se disponga expresamente otra cosa, el número de
personas que ocupen un dormitorio no deberá ser superior a seis.
30. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, el número de personas que
podrán ocupar un dormitorio no deberá ser superior a cuatro. La Administración Marítima
podrá autorizar excepciones a este requisito en casos particulares cuando su cumplimiento
no sea razonable o factible habida cuenta de las dimensiones o la naturaleza del buque, o
el servicio al que se destina.
31. En la medida en que no se disponga expresamente otra cosa y sea factible, se
proporcionará a los oficiales uno o más dormitorios separados.
32. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, los dormitorios de los
oficiales se destinarán, cada vez que sea posible, a una sola persona; en ningún caso
habrá más de dos literas por dormitorio. La Administración Marítima podrá permitir
excepciones a los requisitos contenidos en este párrafo, en los casos particulares en que
la aplicación de los mismos no sea razonable o factible habida cuenta del tipo de buque,
sus dimensiones o el servicio a que esté destinado.
Otras disposiciones
33. El número máximo de personas que pueden alojarse en un dormitorio deberá
indicarse, en forma legible e indeleble, en un lugar fácilmente visible de la habitación.
34. Deberán proporcionarse literas individuales de dimensiones apropiadas. Los
colchones deberán ser de un material apropiado. Deberá proporcionarse una iluminación
individual para cada litera.
35. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, las dimensiones interiores
de las literas no deberán ser inferiores a 198 por 80 centímetros.
36. Los dormitorios deberán proyectarse y equiparse de manera que se facilite su
limpieza y se proporcione una comodidad razonable a los ocupantes. En su equipamiento
deberán incluirse literas, armarios individuales de dimensiones suficientes para contener
la ropa y demás efectos personales, y una superficie adecuada para escribir.
37. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, deberá proporcionarse un
escritorio adecuado para escribir y una silla.
38. En la medida en que sea factible, los dormitorios deberán estar ubicados o
equipados de manera que los hombres y las mujeres puedan tener una privacidad
conveniente.
Comedores
39. Los comedores deberán estar tan cerca como sea posible de la cocina, pero en
ningún caso delante del mamparo de colisión.
40. Los buques deberán disponer de comedores apropiados para su funcionamiento.
En la medida en que no se disponga expresamente otra cosa, y cuando sea factible, los
comedores deberán estar separados de los dormitorios.
41. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, los comedores deberán
estar separados de los dormitorios.
42. Las dimensiones y el equipamiento de cada comedor deberán ser suficientes
para acoger al número de personas que se estima puedan utilizarlo en cualquier momento.
43. En los buques con una eslora total de quince metros o más, los pescadores
deberán tener acceso en todo momento a un refrigerador de volumen adecuado y la
posibilidad de preparar bebidas calientes o frías.
cve: BOE-A-2020-7044
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Núm. 182