III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2020-7067)
Acuerdo de 18 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 22 de mayo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la composición, funcionamiento, asignación de ponencias y sustituciones de la Sala Civil y Penal para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46197
2.1.5 Las sustituciones del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia
corresponderán al más antiguo de cada una de las dos Salas de Justicia. En la Sala
Primera corresponderá a la Ilma. Sra doña Nekane Bolado Zárraga y en la Sala Segunda
al Ilmo. Sr. don Roberto Saiz Fernández.
2.1.6 El complemento en la composición de cada una de las Salas se efectuará con
los magistrados o magistrada de la otra Sala, de forma rotatoria, empezando por quien
tenga menor antigüedad en la Sala de lo Civil y Penal. Así, para completar la Sala
Primera se llamará, en primer lugar, al Ilmo. Sr. don Antonio García Martínez y, en su
defecto, al Ilmo. Sr. don Roberto Saiz Fernández. Para completar la Sala Segunda se
llamará, en primer lugar, al Ilmo. Sr. don Francisco de Borja Iriarte Ángel y, en su defecto,
a la Ilma. Sra. doña Nekane Bolado Zárraga.
2.1.7 Si se formulare cansa de abstención o de recusación por o respecto de quien
corresponda completar la composición de cada Sala, se dirigirá el llamamiento a quien le
suceda en el turno; el llamamiento siguiente se efectuará a favor de quien haya sido
objeto de abstención o recusación.
Cuando no pueda completarse la composición de la Sala de acuerdo con el turno
ordinario señalado, se efectuará la sustitución por quienes integran la Sala de lo
Contencioso Administrativo o la Sala de lo Social de acuerdo con el orden de
llamamiento previsto legalmente.
En los casos de disfrute de licencia o permiso, se operará de acuerdo con el mismo
orden de llamamiento.
2.1.8 A quien corresponda la ponencia de un asunto se le turnarán todos los demás
que se registrasen con posterioridad y que dimanaren del mismo procedimiento,
contabilizándose tantos turnos como asuntos turnados.
2.1.9 La antigüedad a que se refieren las presentes normas lo es en razón del
tiempo de permanencia con destino en la Sala de lo Civil y Penal. Cuando el llamamiento
se haya dirigido al magistrado o magistrada de más antigüedad, el turno proseguirá con
el llamamiento de quien le suceda en antigüedad hasta el de quien tenga menor
antigüedad para reiniciarse después.
2.2 Designación de Instructor. Sala de Apelación y Sala de Enjuiciamiento en los
asuntos penales.
2.2.1 Acordada la incoación de un asunto penal se procederá a designar Instructor
entre los miembros de la Sala.
Será designado instructor el magistrado o magistrada de la Sala que, conforme al
turno sucesivo de ponencias del apartado 3.2, siga inmediatamente al magistrado o
magistrada ponente, excluida la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
2.2.2 El conocimiento de los recursos que pudieran interponerse contra las
resoluciones del instructor corresponderá a la Sala de Apelación, que estará compuesta
por los dos magistrados de la Sala que, conforme al turno sucesivo de ponencias del
apartado 3.2, sigan inmediatamente al magistrado instructor o magistrada instructora,
excluida la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y que se completará con el
magistrado o magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo o de la Sala de lo
Social que sea objeto de designación conforme a lo previsto legalmente.
La Sala de Apelación estará presidida por el magistrado o magistrada que ostente
mayor antigüedad en la Sala de lo Civil y Penal, actuando como ponente el otro
magistrado o magistrada de la Sala de lo Civil y Penal.
2.2.3 La Sala de Enjuiciamiento será presidida por el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia. Formará parte de la Sala de Enjuiciamiento quien tenga asignada la
ponencia en el trámite de admisión, que lo seguirá siendo en la fase de enjuiciamiento.
Si quien fuera designado como Ponente ya hubiere actuado como tal en la Sala de
Enjuiciamiento dentro del mismo año judicial, la ponencia corresponderá al Presidente
del Tribunal Superior de Justicia.
Si durante la instrucción no se planteasen recursos cuyo conocimiento corresponda a
la Sala de Apelación; se completará la Sala de Enjuiciamiento con los magistrados de la
cve: BOE-A-2020-7067
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Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46197
2.1.5 Las sustituciones del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia
corresponderán al más antiguo de cada una de las dos Salas de Justicia. En la Sala
Primera corresponderá a la Ilma. Sra doña Nekane Bolado Zárraga y en la Sala Segunda
al Ilmo. Sr. don Roberto Saiz Fernández.
2.1.6 El complemento en la composición de cada una de las Salas se efectuará con
los magistrados o magistrada de la otra Sala, de forma rotatoria, empezando por quien
tenga menor antigüedad en la Sala de lo Civil y Penal. Así, para completar la Sala
Primera se llamará, en primer lugar, al Ilmo. Sr. don Antonio García Martínez y, en su
defecto, al Ilmo. Sr. don Roberto Saiz Fernández. Para completar la Sala Segunda se
llamará, en primer lugar, al Ilmo. Sr. don Francisco de Borja Iriarte Ángel y, en su defecto,
a la Ilma. Sra. doña Nekane Bolado Zárraga.
2.1.7 Si se formulare cansa de abstención o de recusación por o respecto de quien
corresponda completar la composición de cada Sala, se dirigirá el llamamiento a quien le
suceda en el turno; el llamamiento siguiente se efectuará a favor de quien haya sido
objeto de abstención o recusación.
Cuando no pueda completarse la composición de la Sala de acuerdo con el turno
ordinario señalado, se efectuará la sustitución por quienes integran la Sala de lo
Contencioso Administrativo o la Sala de lo Social de acuerdo con el orden de
llamamiento previsto legalmente.
En los casos de disfrute de licencia o permiso, se operará de acuerdo con el mismo
orden de llamamiento.
2.1.8 A quien corresponda la ponencia de un asunto se le turnarán todos los demás
que se registrasen con posterioridad y que dimanaren del mismo procedimiento,
contabilizándose tantos turnos como asuntos turnados.
2.1.9 La antigüedad a que se refieren las presentes normas lo es en razón del
tiempo de permanencia con destino en la Sala de lo Civil y Penal. Cuando el llamamiento
se haya dirigido al magistrado o magistrada de más antigüedad, el turno proseguirá con
el llamamiento de quien le suceda en antigüedad hasta el de quien tenga menor
antigüedad para reiniciarse después.
2.2 Designación de Instructor. Sala de Apelación y Sala de Enjuiciamiento en los
asuntos penales.
2.2.1 Acordada la incoación de un asunto penal se procederá a designar Instructor
entre los miembros de la Sala.
Será designado instructor el magistrado o magistrada de la Sala que, conforme al
turno sucesivo de ponencias del apartado 3.2, siga inmediatamente al magistrado o
magistrada ponente, excluida la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
2.2.2 El conocimiento de los recursos que pudieran interponerse contra las
resoluciones del instructor corresponderá a la Sala de Apelación, que estará compuesta
por los dos magistrados de la Sala que, conforme al turno sucesivo de ponencias del
apartado 3.2, sigan inmediatamente al magistrado instructor o magistrada instructora,
excluida la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y que se completará con el
magistrado o magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo o de la Sala de lo
Social que sea objeto de designación conforme a lo previsto legalmente.
La Sala de Apelación estará presidida por el magistrado o magistrada que ostente
mayor antigüedad en la Sala de lo Civil y Penal, actuando como ponente el otro
magistrado o magistrada de la Sala de lo Civil y Penal.
2.2.3 La Sala de Enjuiciamiento será presidida por el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia. Formará parte de la Sala de Enjuiciamiento quien tenga asignada la
ponencia en el trámite de admisión, que lo seguirá siendo en la fase de enjuiciamiento.
Si quien fuera designado como Ponente ya hubiere actuado como tal en la Sala de
Enjuiciamiento dentro del mismo año judicial, la ponencia corresponderá al Presidente
del Tribunal Superior de Justicia.
Si durante la instrucción no se planteasen recursos cuyo conocimiento corresponda a
la Sala de Apelación; se completará la Sala de Enjuiciamiento con los magistrados de la
cve: BOE-A-2020-7067
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Núm. 182