III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2020-7067)
Acuerdo de 18 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 22 de mayo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la composición, funcionamiento, asignación de ponencias y sustituciones de la Sala Civil y Penal para el año 2020.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46198

Sala de Apelación, empezando por el magistrado o magistrada que, conforme al turno
sucesivo de ponencias del apartado 3.2, siga inmediatamente al magistrado instructor o
a la magistrada instructora.
De no poderse completar con los magistrados de la Sala de Apelación, la Sala de
Enjuiciamiento se completará con el miembro de la Sala de lo Contencioso
Administrativo o de la Sala de lo Social que sea objeto de designación conforme a lo
previsto legalmente.
III.

Turno de Ponencias

3.1 En los asuntos civiles, las ponencias se asignarán según el turno establecido
siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo
Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del
magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden
la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una
vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado dos ponencias a cada magistrada o
magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el
mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así
sucesivamente.
Los asuntos civiles se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:
Casación civil.
Recurso extraordinario por infracción procesal (D.F.16.1.22 L.E.C.).
Cuestiones de competencia civil.
Demandas de responsabilidad civil.
Recursos de revisión.
Recursos de queja,
Justicia Gratuita.
Nulidad de laudo arbitral.
Formalización judicial de arbitraje.
Exequatur laudo arbitral.
Otros.

Los asuntos que se califiquen como de especial dedicación, darán lugar a que la
magistrada o magistrado a quien corresponda la ponencia no reciba una nueva
asignación en el reparto subsiguiente hasta que los demás hayan recibido la asignación
de dos ponencias.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia participa en el reparto de todas las
materias.
3.2 En los asuntos penales, las ponencias se asignarán según el turno establecido
siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo
Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del
magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden
la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una
vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado dos ponencias a cada magistrada o
magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el
mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así
sucesivamente.
Los asuntos penales se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:
a) Recursos de Apelación, procedentes de las Audiencias Provinciales, a salvo las
expresadas en la letra b).
b) Recursos de apelación contra sentencias dictadas en procedimiento de Tribunal
de Jurado.
c) Recursos de queja.
d) Cuestiones de competencia penal.

cve: BOE-A-2020-7067
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)