III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2020-7067)
Acuerdo de 18 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 22 de mayo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la composición, funcionamiento, asignación de ponencias y sustituciones de la Sala Civil y Penal para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46196

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
7067

Acuerdo de 18 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 22 de mayo
de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, relativo a la composición, funcionamiento, asignación de ponencias y
sustituciones de la Sala Civil y Penal para el año 2020.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 18 de junio de 2020, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 22 de mayo de 2020, que aprueba
la composición, funcionamiento, asignación de ponencias y sustituciones de la Sala Civil
y Penal de este tribunal para el año 2020, del siguiente tenor:
I.

Composición

1.1 La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
integrada por una magistrada y cuatro magistrados, se compondrá con el número de
magistrados y la proporción entre titulares y suplentes que dispone la Ley Orgánica del
Poder Judicial en los artículos 196, 197, 198, 200 y concordantes, completándose del
modo establecido en el artículo 199.
1.2 En los supuestos que sea necesario completar la Sala con miembros de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo o de la Sala de lo Social se seguirá el turno aprobado
por la Sala de Gobierno.
II. Funcionamiento
2.1

Con carácter general.

2.1.1 La Sala de lo Civil y Penal se compondrá con la totalidad de los magistrados y
magistrada que la integren:

2.1.2 En la primera resolución dando trámite al resto de procedimientos, tanto
civiles como penales, la Sala estará formada por tres magistrados en la forma prevista
en los apartados siguientes.
2.1.3 Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la facultad que prevé
el artículo 197 LOPJ, en cuyo caso la Sala se compondrá con la totalidad de los
miembros que la integren.
2.1.4 Para el conocimiento y resolución de los asuntos en los que la Sala de lo Civil
y Penal se componga de tres magistrados, se formarán dos salas de justicia:
Sala Primera: Integrada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, la Ilma. Sra, doña Nekane Bolado Zárraga y el Ilmo. Sr. don Francisco de Borja
Iriarte Ángel.
Sala Segunda: Integrada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, el Ilmo. Sr. don Roberto Saiz Fernández y el Ilmo. Sr. don Antonio García
Martínez.

cve: BOE-A-2020-7067
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a) En los asuntos civiles, para la admisión a trámite o decisión inicial, así como para
el conocimiento y resolución de los recursos de casación, revisión y extraordinario por
infracción procesal.
b) En los asuntos penales, para la admisión a trámite en los procedimientos que se
dirijan contra personas aforadas.