I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2020-6927)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45640

En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier
aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario
de salud pública recogido en el anexo de esta resolución, basado en el Passenger Location
Card contemplada en el anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de la
Aviación Civil, que permitirá realizar una evaluación del pasajero en relación con el COVID-19
y facilitar la localización de los contactos estrechos de casos confirmados que hayan
coincidido en los medios de transporte internacional durante su periodo de transmisibilidad.
La cumplimentación del formulario de salud pública se deberá realizar antes de llegar a
España por vía electrónica a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es o en
mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SPTH. Una vez cumplimentado el
formulario se facilitará al pasajero un código QR que deberá presentar en los controles
sanitarios a la llegada a España.
A tal efecto, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte
aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos vendidos
aisladamente o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros de la
obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de
destino.
Si en el proceso del control sanitario se detecta que un pasajero puede padecer
COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará
en el punto de entrada una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos
epidemiológicos y clínicos del pasajero. Si se confirma que el pasajero padece COVID-19
u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los
protocolos establecidos para su derivación a un centro sanitario, en coordinación con las
autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.
La implementación de los controles sanitarios previstos deberán realizarse con la
colaboración y en coordinación con los gestores aeroportuarios y portuarios. En el caso de
aeropuertos gestionados por Aena S.M.E., S.A. en dicha colaboración se tendrá en cuenta
lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,
de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el caso de los puertos de interés general en
dicha colaboración con las Autoridades Portuarias se tendrá en cuenta lo previsto en la
disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Desde el punto de vista competencial cabe recordar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1,16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva
en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad
sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado
artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades
para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, resuelvo:

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse
a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma
de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Segundo.
El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros
con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.
La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras

cve: BOE-A-2020-6927
Verificable en https://www.boe.es

Primero.