I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2020-6927)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45641
termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las
cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, podrán tomar la
temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español,
siguiendo lo establecido en este apartado.
Tercero.
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier
aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un
formulario de salud pública, cuyo contenido se adjunta como anexo I a la presente resolución.
El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera
que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar
su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación
gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.
Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá
presentar a su llegada a España.
Cuarto.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de trasporte aéreo o
marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de
un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de
los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud
pública en el aeropuerto o puerto de destino. Así mismo, se avisará en el proceso de
registro o check in de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la
llegada a España.
Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo
español informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de
presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los
pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica.
Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros
internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud
pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
Aquellos pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC, o aquellos que en base a
la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual se
sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos
a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo
para la salud pública. Dicho control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura
y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico.
En el caso de que tras la nueva evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que
el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud
pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para, en coordinación
con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, proceder a su derivación a
un centro sanitario. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros
organismos implicados.
Sexto.
Esta resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
cve: BOE-A-2020-6927
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45641
termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las
cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, podrán tomar la
temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español,
siguiendo lo establecido en este apartado.
Tercero.
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier
aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un
formulario de salud pública, cuyo contenido se adjunta como anexo I a la presente resolución.
El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera
que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar
su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación
gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.
Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá
presentar a su llegada a España.
Cuarto.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de trasporte aéreo o
marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de
un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de
los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud
pública en el aeropuerto o puerto de destino. Así mismo, se avisará en el proceso de
registro o check in de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la
llegada a España.
Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo
español informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de
presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los
pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica.
Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros
internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud
pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
Aquellos pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC, o aquellos que en base a
la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual se
sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos
a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo
para la salud pública. Dicho control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura
y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico.
En el caso de que tras la nueva evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que
el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud
pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para, en coordinación
con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, proceder a su derivación a
un centro sanitario. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros
organismos implicados.
Sexto.
Esta resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
cve: BOE-A-2020-6927
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.