I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2020-6927)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45639

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública,
Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los
puntos de entrada de España.

El 30 de enero de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en
adelante, OMS) declaró el brote de COVID-19 como Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (en adelante ESPII), ya que su propagación internacional supone
un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional
coordinada. El principal objetivo al declarar una ESPII es garantizar la seguridad sanitaria
mediante la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional, 2005 (RSI-2005), cuya
finalidad y alcance es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger
contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada
y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias
innecesarias con el tráfico y el comercio internacional.
Esta situación de ESPII ha sido prorrogada en la tercera reunión del Comité de
Emergencias celebrada el día 30 de abril de 2020. En su declaración, el Comité instó a los
países a estar preparados para contener la enfermedad e interrumpir la propagación del
virus, adoptando medidas firmes para detectar, aislar y tratar los casos de manera precoz,
hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes
con el riesgo. Así mismo, recomendó aplicar medidas adecuadas en materia de viajes,
teniendo en cuenta sus beneficios para la salud pública, en particular en el cribado de
entrada y salida, la educación de los viajeros sobre un comportamiento responsable durante
los viajes, la localización de casos, el rastreo, aislamiento y cuarentena de los contactos.
En el momento actual en España los efectos de la pandemia han sido significativamente
controlados mediante la aplicación de importantes medidas de contención. No obstante, la
situación de ESPII se mantiene y muchos países y zonas del mundo se encuentran en una
situación epidemiológica muy desfavorable.
Una vez finalizado el estado de alarma, es prioritario mantener los mecanismos
adecuados en los puntos de entrada para prevenir la llegada en España de casos
de COVID-19 procedentes del extranjero que pudieran generar brotes en nuestro país.
Dichas medidas forman parte de un sistema global de detección de casos importados,
complementarias e integradas en la estrategia de detección precoz, vigilancia y control
del COVID-19, cuyo éxito vendrá determinado por la identificación precoz de los mismos y
la inmediata adopción de las oportunas medidas de control que impidan la difusión
incontrolada de la enfermedad.
Es por tanto fundamental establecer controles sanitarios en los puntos de entrada en
España que permitan identificar precozmente a los viajeros enfermos y a sus contactos.
Por ello, teniendo presente en el ámbito aeroportuario lo contemplado en las Directrices
EASA/ECDC (siglas en inglés de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y del Centro
Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, respectivamente) y en base a las
recomendaciones internacionales de salud pública en el marítimo, se deben establecer los
necesarios controles sanitarios en puertos y aeropuertos, para limitar la introducción de
casos importados y avanzar en la consecución de un entorno seguro desde el punto de
vista sanitario que ofrezca confianza a los viajeros.
En la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, se establece que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios
necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea
o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos
controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un
control visual sobre el estado del pasajero.

cve: BOE-A-2020-6927
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