III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2020-7022)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank SA, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46051
Tercera. Régimen económico.
El presente Convenio no implica la asunción de coste alguno para la Administración
Pública.
De la ejecución del presente Convenio no cabe derivarse reclamación alguna al
SEPE.
Cuarta.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen
jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio. El
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del
presente Convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza
contractual de ninguna índole.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente Convenio así
como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las
cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la
ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento
se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes, dos
designados por Caixabank y otros dos por parte del SEPE, el Director General del SEPE
o las personas en las que éste delegue. La Comisión se reunirá al menos una vez por
año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo
de 15 días tras la solicitud de convocatoria. Las reuniones de la Comisión de
Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio,
por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente
en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda
darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en
ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios
por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo.
En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos
personales y al responsable del mismo.
En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.
cve: BOE-A-2020-7022
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46051
Tercera. Régimen económico.
El presente Convenio no implica la asunción de coste alguno para la Administración
Pública.
De la ejecución del presente Convenio no cabe derivarse reclamación alguna al
SEPE.
Cuarta.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen
jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio. El
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del
presente Convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza
contractual de ninguna índole.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente Convenio así
como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las
cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la
ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento
se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes, dos
designados por Caixabank y otros dos por parte del SEPE, el Director General del SEPE
o las personas en las que éste delegue. La Comisión se reunirá al menos una vez por
año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo
de 15 días tras la solicitud de convocatoria. Las reuniones de la Comisión de
Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio,
por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente
en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda
darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en
ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios
por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo.
En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos
personales y al responsable del mismo.
En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.
cve: BOE-A-2020-7022
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.