III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2020-7022)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank SA, sobre cesión de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46050
adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo
y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
E) Préstamos acogidos a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del
artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.
F) Ayudas reguladas en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se
definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden
acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por lo tanto, la presente colaboración está destinada a facilitar el acceso a dicha
información por parte de las citadas entidades y evitar que los beneficiarios de
prestaciones se la tengan que aportar para lo cual deberán prestar su consentimiento
previo.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1.
De la entidad financiera:
a) Utilizar los datos obtenido únicamente para los fines establecidos en este
Convenio.
b) Las peticiones de información que se realicen al SEPE necesitarán siempre la
autorización firmada por el interesado y se referirán exclusivamente a las medidas
extraordinarias establecidos en los reales decretos-leyes mencionados con anterioridad.
Las autorizaciones firmadas por los interesados tendrán que ser custodiadas por la
entidad financiera adherida y entregadas al SEPE o a la Agencia de Protección de Datos
cuando lo requieran, en un plazo de diez días a contar desde su solicitud.
c) Cumplirán las obligaciones que adquieren al obtener la información y que se
señalan en este Convenio, el uso adecuado de la información así como las medidas de
seguridad necesarias
2. Del SEPE: Poner a disposición de la entidad adherida, con una periodicidad que
se acuerde, la información relativa a la condición de las personas como beneficiarios de
prestaciones por desempleo, a la fecha en que se realiza la consulta.
Dicha información se facilitará mediante un procedimiento informático que permite
establecer un proceso, con la periodicidad semanal o quincenal que se determine, de
solicitud de datos por parte de la entidad financiera y de transmisión de información por
el SEPE, cuyo objetivo es proporcionar la información relativa a la condición como
beneficiario de prestaciones por desempleo.
Así, el SEPE se compromete a:
El intercambio de información se realizará en el marco de este Convenio.
A estos efectos, se llevará a cabo según las especificaciones recogidas en el
Formulario para la formalización del intercambio de ficheros entre el SEPE y la entidad
financiera a través de TCP/IP, mediante Editran.
En todo caso, el intercambio de información se someterá a lo dispuesto en Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento
(UE) 2016/679 de 14 de abril de 2016, y se destinará exclusivamente a la finalidad del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2020-7022
Verificable en https://www.boe.es
a) Procesar los ficheros recibidos y contestar a los mismos en tiempo y forma.
b) Para cada NIF localizado de los enviados por la entidad financiera, el SEPE
informará a la fecha de la emisión del fichero sobre su situación como beneficiario de
prestaciones por desempleo, sin que pueda derivarse responsabilidad alguna para el
organismo por variación en la situación producida con posterioridad a la fecha de
emisión del fichero.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46050
adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo
y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
E) Préstamos acogidos a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del
artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.
F) Ayudas reguladas en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se
definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden
acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por lo tanto, la presente colaboración está destinada a facilitar el acceso a dicha
información por parte de las citadas entidades y evitar que los beneficiarios de
prestaciones se la tengan que aportar para lo cual deberán prestar su consentimiento
previo.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1.
De la entidad financiera:
a) Utilizar los datos obtenido únicamente para los fines establecidos en este
Convenio.
b) Las peticiones de información que se realicen al SEPE necesitarán siempre la
autorización firmada por el interesado y se referirán exclusivamente a las medidas
extraordinarias establecidos en los reales decretos-leyes mencionados con anterioridad.
Las autorizaciones firmadas por los interesados tendrán que ser custodiadas por la
entidad financiera adherida y entregadas al SEPE o a la Agencia de Protección de Datos
cuando lo requieran, en un plazo de diez días a contar desde su solicitud.
c) Cumplirán las obligaciones que adquieren al obtener la información y que se
señalan en este Convenio, el uso adecuado de la información así como las medidas de
seguridad necesarias
2. Del SEPE: Poner a disposición de la entidad adherida, con una periodicidad que
se acuerde, la información relativa a la condición de las personas como beneficiarios de
prestaciones por desempleo, a la fecha en que se realiza la consulta.
Dicha información se facilitará mediante un procedimiento informático que permite
establecer un proceso, con la periodicidad semanal o quincenal que se determine, de
solicitud de datos por parte de la entidad financiera y de transmisión de información por
el SEPE, cuyo objetivo es proporcionar la información relativa a la condición como
beneficiario de prestaciones por desempleo.
Así, el SEPE se compromete a:
El intercambio de información se realizará en el marco de este Convenio.
A estos efectos, se llevará a cabo según las especificaciones recogidas en el
Formulario para la formalización del intercambio de ficheros entre el SEPE y la entidad
financiera a través de TCP/IP, mediante Editran.
En todo caso, el intercambio de información se someterá a lo dispuesto en Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento
(UE) 2016/679 de 14 de abril de 2016, y se destinará exclusivamente a la finalidad del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2020-7022
Verificable en https://www.boe.es
a) Procesar los ficheros recibidos y contestar a los mismos en tiempo y forma.
b) Para cada NIF localizado de los enviados por la entidad financiera, el SEPE
informará a la fecha de la emisión del fichero sobre su situación como beneficiario de
prestaciones por desempleo, sin que pueda derivarse responsabilidad alguna para el
organismo por variación en la situación producida con posterioridad a la fecha de
emisión del fichero.