III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2020-7022)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank SA, sobre cesión de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46052
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en
este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
La entidad financiera adherida a este Convenio serán responsables frente al SEPE y
frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los
usuarios de los datos cedidos, eximiendo al SEPE de cualquier responsabilidad a este
respecto. El SEPE podrá repetir contra las Entidades cesionarias por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
La Entidad Financiera adherida al Convenio deberá realizar las actividades de control
que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y
cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del
acceso a los ficheros en que aquéllos figuren incluidos.
La Entidad cesionaria se compromete a que cada petición cursada al SEPE quede
justificada con Ia causa o expediente que lo hubiera motivado.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con Ia
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con traslado, si procede,
a la autoridad judicial correspondiente.
Séptima.
Efectos y plazo de vigencia del Convenio.
El Convenio se perfecciona y resulta eficaz por la prestación del consentimiento de
las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre 2020 pudiéndose
prorrogar un año más tras acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Octava. Extinción, resolución y modificación.
En prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman por
duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Gerardo Gutiérrez Ardoy,
Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal.–Juan
Antonio García Gálvez, Subdirector General de Servicios Bancarios, de Caixabank, S.A.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-7022
Verificable en https://www.boe.es
La extinción y resolución del Convenio se regulará según lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión Mixta, que de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2019, de 1 de
octubre determinará, en su caso, la posible indemnización que corresponda, o bien si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y comunicará su decisión de resolver el Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46052
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en
este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
La entidad financiera adherida a este Convenio serán responsables frente al SEPE y
frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los
usuarios de los datos cedidos, eximiendo al SEPE de cualquier responsabilidad a este
respecto. El SEPE podrá repetir contra las Entidades cesionarias por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
La Entidad Financiera adherida al Convenio deberá realizar las actividades de control
que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y
cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del
acceso a los ficheros en que aquéllos figuren incluidos.
La Entidad cesionaria se compromete a que cada petición cursada al SEPE quede
justificada con Ia causa o expediente que lo hubiera motivado.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con Ia
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con traslado, si procede,
a la autoridad judicial correspondiente.
Séptima.
Efectos y plazo de vigencia del Convenio.
El Convenio se perfecciona y resulta eficaz por la prestación del consentimiento de
las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre 2020 pudiéndose
prorrogar un año más tras acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Octava. Extinción, resolución y modificación.
En prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman por
duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Gerardo Gutiérrez Ardoy,
Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal.–Juan
Antonio García Gálvez, Subdirector General de Servicios Bancarios, de Caixabank, S.A.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-7022
Verificable en https://www.boe.es
La extinción y resolución del Convenio se regulará según lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión Mixta, que de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2019, de 1 de
octubre determinará, en su caso, la posible indemnización que corresponda, o bien si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y comunicará su decisión de resolver el Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.