II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-7017)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala de Especialista Técnico (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46017
por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria,
con una antelación no inferior a quince días hábiles.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el
acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una
vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de las
personas aspirantes comenzará por la letra «F», siguiendo el orden alfabético de apellidos
conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019 de la Conselleria de Justicia,
Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas («Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», número 8734 de 28 de enero de 2019).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de
conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de
dichos documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de
admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la realización
de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de borrar y
sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios y
la fase de concurso, se hará público, por el tribunal de selección, de conformidad con lo
establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se personen
en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a
las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona
aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal de selección y, en todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
9. Publicidad de las listas
El tribunal elevará al Rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han
superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
10.
Conocimientos de Valenciano
10.1 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan
superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de
julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, deberá
realizarse mediante certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de
Valencià o expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica
de València o aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2
de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
cve: BOE-A-2020-7017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46017
por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria,
con una antelación no inferior a quince días hábiles.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el
acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una
vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de las
personas aspirantes comenzará por la letra «F», siguiendo el orden alfabético de apellidos
conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019 de la Conselleria de Justicia,
Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas («Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», número 8734 de 28 de enero de 2019).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de
conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de
dichos documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de
admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la realización
de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de borrar y
sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios y
la fase de concurso, se hará público, por el tribunal de selección, de conformidad con lo
establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se personen
en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a
las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona
aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal de selección y, en todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
9. Publicidad de las listas
El tribunal elevará al Rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han
superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
10.
Conocimientos de Valenciano
10.1 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan
superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de
julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, deberá
realizarse mediante certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de
Valencià o expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica
de València o aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2
de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
cve: BOE-A-2020-7017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181