II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2020-7002)
Resolución 228/2020, de 7 de febrero, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Sección Sanitario de Aparato Digestivo (Endoscopia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 45986

En anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a este proceso
selectivo siendo la máxima puntuación 66 puntos desglosados de la siguiente manera:
– Proyecto y defensa (máximo 30 puntos).
– Valoración de méritos (máximo 30 puntos).
– Conocimientos de euskera (máximo 6 puntos).
El procedimiento se desarrollará en dos fases:
a) Exposición individual del proyecto y entrevista pública con puntuación individual
conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria.
b) Valoración de méritos, de conformidad con las bases de la convocatoria, con
valoración y puntuación individual.
La puntuación mínima exigida para acceder al puesto convocado será de 33 puntos
en el conjunto del proceso, siendo necesario un mínimo de 15 puntos en la valoración
del proyecto y en su defensa.
9. Resolución del procedimiento
9.1 Terminada la fase de evaluación de los proyectos presentados por las personas
aspirantes, así como de sus méritos curriculares, la Comisión de Valoración elevará
propuesta de nombramiento dirigida a la Dirección Gerencia de la OSI Bilbao-Basurto en
favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación con indicación
desglosada de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en cada epígrafe
del baremo. Si ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, o no obtienen la puntuación mínima requerida, la Comisión de Valoración
propondrá que se declare desierta la convocatoria. Dicha propuesta será publicada en la
página web de Osakidetza.
9.2 El Director Gerente, en vista de la propuesta efectuada, dictará resolución
nombrando a la persona aspirante propuesta para la cobertura del puesto convocado o
la declarará desierta. En este último caso deberá indicar la causa que deberá ser por
alguna de las siguientes: a) falta de presentación de personas aspirantes, b) ninguna de
las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,
c) ninguna de las personas aspirantes ha obtenido la puntuación mínima requerida. En el
supuesto del apartado a) anterior, El Director Gerente podrá declarar desierta la
convocatoria tras la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y
excluidas, sin necesidad de más trámites.
9.3 La Resolución de nombramiento se notificará a las personas aspirantes y se
publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en la página web de Osakidetza y
contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Ente
Público.
10.

Efectos de la adjudicación

El puesto de Jefatura de Sección dará lugar a nombramiento temporal por un plazo
de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en el artículo 28, Norma
Tercera, de la Ley 8/1997, de 26 de junio (BOPV número 138, de 21 de julio), de
Ordenación Sanitaria de Euskadi.
El/la profesional que acceda al puesto convocado cesará al vencimiento del plazo del
nombramiento, salvo que proceda la circunstancia de prórroga, debiendo ser esta
acordada conforme a procedimiento de evaluación por órgano colegiado que se
establezca en desarrollo de la Ley 8/1997.
Asimismo, podrá ser removido con anterioridad al vencimiento del plazo del
nombramiento en vigor, previo expediente contradictorio y por las causas de traslado
previstas en el artículo 28. Norma Tercera, apartado 6, de la Ley 8/1997.

cve: BOE-A-2020-7002
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Núm. 181