III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2020-7034)
Resolución de 22 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Tecnatom, SA, para participar en el Programa Internacional "Code Applications and Maintenance Program".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46103
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las Partes
como consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por
ninguna condición adicional.
Octava. Propiedad de los resultados.
Los resultados de las actividades realizadas en el marco de este Convenio
pertenecerán exclusivamente a las Partes, como únicos titulares de los mismos, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de las otras Partes.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial, los métodos de trabajo y el
«Know-how» pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la
colaboración recogida en este Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de
terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de
sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del ámbito de
colaboración objeto del presente acuerdo y en los términos previstos en el mismo.
Noven.
Régimen jurídico.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las Partes, que convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias
que pudieran presentarse en su aplicación. Para ello, surgida la controversia, cada parte
designará un representante si bien, en el caso de no lograrse común Convenio, éstas
someterán la cuestión a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Décima. Responsabilidad.
Cada una de las partes acuerda desarrollar su actividad en el marco del presente
Convenio a su propio riesgo y ventura.
El límite de responsabilidad en caso de incumplimiento por alguna de las Partes será
el máximo del estipulado en el presente Convenio.
Las Partes intervinientes no responderán, en ningún caso, por los daños indirectos o
consecuenciales, así como del lucro cesante que, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Convenio se pudiera causar.
Terminación y suspensión.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables, podrá rescindir o suspender
temporalmente este Convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos
incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a
la resolución del Convenio.
cve: BOE-A-2020-7034
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46103
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las Partes
como consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por
ninguna condición adicional.
Octava. Propiedad de los resultados.
Los resultados de las actividades realizadas en el marco de este Convenio
pertenecerán exclusivamente a las Partes, como únicos titulares de los mismos, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de las otras Partes.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial, los métodos de trabajo y el
«Know-how» pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la
colaboración recogida en este Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de
terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de
sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del ámbito de
colaboración objeto del presente acuerdo y en los términos previstos en el mismo.
Noven.
Régimen jurídico.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las Partes, que convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias
que pudieran presentarse en su aplicación. Para ello, surgida la controversia, cada parte
designará un representante si bien, en el caso de no lograrse común Convenio, éstas
someterán la cuestión a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Décima. Responsabilidad.
Cada una de las partes acuerda desarrollar su actividad en el marco del presente
Convenio a su propio riesgo y ventura.
El límite de responsabilidad en caso de incumplimiento por alguna de las Partes será
el máximo del estipulado en el presente Convenio.
Las Partes intervinientes no responderán, en ningún caso, por los daños indirectos o
consecuenciales, así como del lucro cesante que, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Convenio se pudiera causar.
Terminación y suspensión.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables, podrá rescindir o suspender
temporalmente este Convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos
incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a
la resolución del Convenio.
cve: BOE-A-2020-7034
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.