III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2020-7034)
Resolución de 22 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Tecnatom, SA, para participar en el Programa Internacional "Code Applications and Maintenance Program".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46102

– Proporcionar al CSN un informe de valoración de uno de los códigos a lo largo de
la vigencia del Convenio. El informe se ajustará a lo que se indica en la cláusula C.2 del
Artículo III del Anexo 3.
– Contribuir a la financiación del Convenio en la forma que se indica en la cláusula
cuarta.
Cuarta. Condiciones económicas.
La contribución económica de Tecnatom a la financiación del Convenio se establece
en un total de siete mil quinientos (7.500) euros.
Esta cantidad se pagará al CSN en tres plazos de 2.500 euros cada uno, el primero
de ellos a la firma del Convenio, y los siguientes los 1 de septiembre de los años 2020
y 2021.
Quinta. Seguimiento del acuerdo.
El seguimiento y gestión del Convenio se encomienda a un representante de cada
una de las Partes, a los que se encomienda con carácter general la realización de las
acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en
el presente Convenio.
En el momento de la firma del Convenio, estos representantes son los siguientes:
Por el CSN: Don Miguel Sánchez Perea.
Por Tecnatom: Don Antonio Expósito Lorenzo.
Sexta. Organización.
A la fecha de la firma de este Convenio Tecnatom se incorpora también a la
estructura nacional de participación en el programa CAMP de la NRC denominada
CAMP-España. Esta estructura tiene un órgano de gestión denominado Comité de
Dirección del Proyecto que reúne dos veces al año a representantes de cada una de las
organizaciones nacionales que colaboran con el CSN en el programa CAMP.
Las principales funciones del Comité de Dirección son:
– Realizar el seguimiento del programa, recibiendo información de la evolución del
mismo a través del jefe de proyecto.
– Tomar las decisiones de carácter técnico que sean necesarias para el correcto
desarrollo del programa.
– Analizar y comentar los informes que se generan en el programa y aceptar sus
versiones finales.
– Aprobar el informe final del programa, propuesto por el coordinador del proyecto.
Tecnatom nombrará a un representante en el citado Comité de Coordinación de
CAMP-España.

Las Partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
los datos y resultados obtenidos en aplicación de este Convenio que así se identifiquen,
por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus
respectivas organizaciones. Las Partes se comprometen a cumplir con las disposiciones
sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa
CAMP que se incluyen en el Anexo 3.
Asimismo cada una de las Partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras Partes y que,
por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter
confidencial.

cve: BOE-A-2020-7034
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Confidencialidad.