III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-7027)
Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de la Central Térmica de Lada en el término municipal de Langreo (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46064

El contenido ambiental más significativo en los informes de las consultas realizadas se
expone a continuación:
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
considera que el cierre de la instalación y su posterior desmantelamiento tendrán un
impacto ambiental muy positivo desde la perspectiva del cambio climático, en especial la
reducción y control de gases de efecto invernadero.
La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social informa que los posibles impactos ambientales
sobre la salud humana quedan recogidos en el documento inicial, que cuenta con medidas
preventivas y correctoras y no realiza observaciones.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Principado de
Asturias comunica que no efectúa alegaciones al proyecto, en el marco de las
competencias atribuidas a dicha Consejería.
El Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural de la
Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política Llingüística
y Turismo (Principado de Asturias) considera oportuno llevar a cabo una documentación
de la Central por parte de especialistas en patrimonio histórico-industrial, de forma previa
a su desmantelamiento.
La Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de
Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias
adjunta un informe del Servicio de Evaluación Ambiental y un informe del Servicio de
Autorizaciones Ambientales.
El Servicio de Evaluación Ambiental considera que el proyecto no requiere ser
sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con el establecimiento de las
medidas planteadas en el documento ambiental y una serie de medidas y condiciones
adicionales que señalan en su informe, debiendo actualizar su Plan de Vigilancia Ambiental
en consecuencia. Entre otras, requiere la realización de un muestreo y una caracterización
previa de suelos y un proyecto de restauración para las parcelas donde se tiene previsto
efectuar las revegetaciones.
Por su parte, el Servicio de Autorizaciones Ambientales informa, en relación con el
procedimiento de autorización ambiental integrada, que el titular ha de evaluar el estado
del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas. En caso de que la evaluación
determine que existe una contaminación significativa, deberán tomar las medidas
adecuadas para reestablecer el emplazamiento de la instalación al estado establecido en
el informe base correspondiente.
El Área de Contaminación Atmosférica del Centro Nacional de Sanidad Ambiental
informa que si se llevan a cabo las actuaciones descritas en el documento ambiental y se
realiza un seguimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas no es de
esperar que haya impactos adversos en la atmósfera (calidad del aire).
La Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del
Principado de Asturias considera que el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria e informa que el cierre y total desmantelamiento de la central
presenta efectos negativos muy relevantes sobre la población (concretamente sobre el
empleo y el arraigo social) que no han sido convenientemente abordados por el promotor,
ni los efectos sinérgicos derivados de otros procesos de cierre. También indica que debería
evaluarse una alternativa cero consistente en el mantenimiento de la central operativa
cumpliendo con la normativa ambiental exigible, y una alternativa para dotar de nueva
actividad económica y de empleo a la parcela de la central.
La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, informa que el proyecto no
afecta a ninguna especie protegida de flora o fauna, ni a espacios protegidos, y establece
una serie de prescripciones que debe cumplir el proyecto de desmantelamiento para evitar
los impactos significativos, relacionadas con el desmantelamiento de la presa y el proyecto
de restauración.

cve: BOE-A-2020-7027
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Núm. 181