III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-7027)
Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de la Central Térmica de Lada en el término municipal de Langreo (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46079
Restauración, el destino de los terrenos a restaurar será exclusivamente paisajístico, sin
ningún otro uso asociado.
En relación con el patrimonio cultural, el documento ambiental no lo incluye como
factor potencialmente afectado, dado que las labores de demolición transcurrirán en el
interior de la Central, no existe ninguna vía pecuaria en el ámbito del proyecto, ni se han
localizado yacimientos arqueológicos o bienes de interés cultural.
El Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural de la
Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política Llingüística
y Turismo (Principado de Asturias) informa que la Central Térmica de Lada no reúne los
requisitos de antigüedad o valores singulares como para ser protegida según la Ley 1/2001,
de Patrimonio Cultural de Asturias, pero considera oportuno solicitar que se lleve a cabo
una documentación de este elemento por parte de especialistas en patrimonio históricoindustrial, de forma previa a su desmantelamiento, dada la importancia que ha tenido en la
reciente historia de industrialización de Asturias. Por ello, estas actividades de
documentación se incorporarán al Plan de Vigilancia Ambiental.
Por último, en relación con los impactos sobre la población (al margen de los derivados
de emisiones atmosféricas, ruidos, residuos y efluentes líquidos, tratados anteriormente),
el documento ambiental identifica impactos por tráfico de vehículos e impactos
socioeconómicos.
Durante las labores de desmantelamiento, el tráfico de vehículos aumentará
(relacionado con el traslado de residuos y trabajadores). Este impacto no se considera
significativo, considerando que el entorno de la Central está familiarizado con la presencia
de una alta intensidad media diaria (IMD) debido a la presencia de carreteras primarias, y
que la cantidad estimada de camiones diarios para el transporte de residuos será de uno
o dos. Además, se prevén buenas prácticas de circulación viaria como: un sistema de
señalización provisional o la entrada de camiones en el lado suroeste de la Central, punto
más alejado de la población de Langreo y más próximo a las vías de acceso principales,
de conformidad con lo requerido por el Servicio de Evaluación Ambiental de Asturias. La
realización de las obras de desmantelamiento supondrá una generación de empleo directo
e indirecto durante los tres años de duración prevista.
Respecto a las consideraciones de la Dirección General de Minería y Energía del
Principado de Asturias, la valoración de los efectos sinérgicos derivados de otros procesos
de cierre, o la consideración de alternativas como mantenimiento de la central operativa o
una nueva actividad económica, son aspectos que exceden del alcance de este
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, debiendo abordarse
desde una perspectiva de planificación del sector energético en el marco de una evaluación
ambiental estratégica. El cese de la actividad no es objeto del proyecto, por lo que las
alternativas consideradas para este proyecto deben ceñirse únicamente a la ejecución o
no ejecución del desmantelamiento y a las técnicas y métodos a emplear en la misma, una
vez se haya autorizado por la autoridad competente dicho cierre.
La mencionada Dirección General considera que el proyecto debe someterse a una
evaluación de impacto ambiental ordinaria, entendiendo que la central térmica tiene una
potencia superior al umbral establecido en el anexo I (Grupo 3) de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental, debiendo tratar el desmantelamiento como procedimiento
interdependiente del cierre de la central. A este respecto debe indicarse que según la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el procedimiento de autorización
de cierre de la central es independiente del desmantelamiento, y no conlleva una
evaluación ambiental. Por otro lado, el proyecto se somete a evaluación de impacto
ambiental simplificada en base al apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013 de
evaluación ambiental, por considerarse una modificación de características de una central
térmica ya ejecutada que generará un potencial incremento significativo de residuos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
cve: BOE-A-2020-7027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46079
Restauración, el destino de los terrenos a restaurar será exclusivamente paisajístico, sin
ningún otro uso asociado.
En relación con el patrimonio cultural, el documento ambiental no lo incluye como
factor potencialmente afectado, dado que las labores de demolición transcurrirán en el
interior de la Central, no existe ninguna vía pecuaria en el ámbito del proyecto, ni se han
localizado yacimientos arqueológicos o bienes de interés cultural.
El Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural de la
Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política Llingüística
y Turismo (Principado de Asturias) informa que la Central Térmica de Lada no reúne los
requisitos de antigüedad o valores singulares como para ser protegida según la Ley 1/2001,
de Patrimonio Cultural de Asturias, pero considera oportuno solicitar que se lleve a cabo
una documentación de este elemento por parte de especialistas en patrimonio históricoindustrial, de forma previa a su desmantelamiento, dada la importancia que ha tenido en la
reciente historia de industrialización de Asturias. Por ello, estas actividades de
documentación se incorporarán al Plan de Vigilancia Ambiental.
Por último, en relación con los impactos sobre la población (al margen de los derivados
de emisiones atmosféricas, ruidos, residuos y efluentes líquidos, tratados anteriormente),
el documento ambiental identifica impactos por tráfico de vehículos e impactos
socioeconómicos.
Durante las labores de desmantelamiento, el tráfico de vehículos aumentará
(relacionado con el traslado de residuos y trabajadores). Este impacto no se considera
significativo, considerando que el entorno de la Central está familiarizado con la presencia
de una alta intensidad media diaria (IMD) debido a la presencia de carreteras primarias, y
que la cantidad estimada de camiones diarios para el transporte de residuos será de uno
o dos. Además, se prevén buenas prácticas de circulación viaria como: un sistema de
señalización provisional o la entrada de camiones en el lado suroeste de la Central, punto
más alejado de la población de Langreo y más próximo a las vías de acceso principales,
de conformidad con lo requerido por el Servicio de Evaluación Ambiental de Asturias. La
realización de las obras de desmantelamiento supondrá una generación de empleo directo
e indirecto durante los tres años de duración prevista.
Respecto a las consideraciones de la Dirección General de Minería y Energía del
Principado de Asturias, la valoración de los efectos sinérgicos derivados de otros procesos
de cierre, o la consideración de alternativas como mantenimiento de la central operativa o
una nueva actividad económica, son aspectos que exceden del alcance de este
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, debiendo abordarse
desde una perspectiva de planificación del sector energético en el marco de una evaluación
ambiental estratégica. El cese de la actividad no es objeto del proyecto, por lo que las
alternativas consideradas para este proyecto deben ceñirse únicamente a la ejecución o
no ejecución del desmantelamiento y a las técnicas y métodos a emplear en la misma, una
vez se haya autorizado por la autoridad competente dicho cierre.
La mencionada Dirección General considera que el proyecto debe someterse a una
evaluación de impacto ambiental ordinaria, entendiendo que la central térmica tiene una
potencia superior al umbral establecido en el anexo I (Grupo 3) de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental, debiendo tratar el desmantelamiento como procedimiento
interdependiente del cierre de la central. A este respecto debe indicarse que según la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el procedimiento de autorización
de cierre de la central es independiente del desmantelamiento, y no conlleva una
evaluación ambiental. Por otro lado, el proyecto se somete a evaluación de impacto
ambiental simplificada en base al apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013 de
evaluación ambiental, por considerarse una modificación de características de una central
térmica ya ejecutada que generará un potencial incremento significativo de residuos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
cve: BOE-A-2020-7027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181