III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-7027)
Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de la Central Térmica de Lada en el término municipal de Langreo (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46080
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2ª del
capítulo II del título II de la Ley.
El proyecto «Desmantelamiento de la central térmica de Lada en Langreo (Asturias)»
se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de evaluación
ambiental: «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o
del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente (…) cuando suponga (…) 3.º «Un incremento significativo de la
generación de residuos».
El procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de
impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental
ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no
es necesario dicho procedimiento en base a su ausencia, de acuerdo con los criterios
establecidos en el anexo III.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Desmantelamiento de la central térmica de Lada en el Término Municipal de Langreo
(Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento
ambiental y en la presente resolución.
La emisión del informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de
obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 16 de junio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2020-7027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46080
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2ª del
capítulo II del título II de la Ley.
El proyecto «Desmantelamiento de la central térmica de Lada en Langreo (Asturias)»
se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de evaluación
ambiental: «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o
del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente (…) cuando suponga (…) 3.º «Un incremento significativo de la
generación de residuos».
El procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de
impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental
ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no
es necesario dicho procedimiento en base a su ausencia, de acuerdo con los criterios
establecidos en el anexo III.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Desmantelamiento de la central térmica de Lada en el Término Municipal de Langreo
(Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento
ambiental y en la presente resolución.
La emisión del informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de
obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 16 de junio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2020-7027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181