III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-7027)
Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de la Central Térmica de Lada en el término municipal de Langreo (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46075

contaminados por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas
por la instalación durante su funcionamiento.
Los parámetros a analizar son los indicados por la CHC y el Servicio de Evaluación
Ambiental de Asturias, incluyendo hidrocarburos aromáticos policíclicos, hidrocarburos
totales del petróleo, hidrocarburos monoaromáticos (Benceno, Etilbenceno, Tolueno y
Xileno), metales (As, Cd, Cu, Cr, Hg, Ni, Pb y Zn), PCB´s donde se hayan situado
transformadores y los contaminantes del Anexo V del Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. La
periodicidad de los muestreos, durante la fase de desmantelamiento, será trimestral, de
manera que se cubran cada uno de los periodos de aguas altas, medias y bajas. Finalizada
dicha fase, se evaluará el estado de las aguas subterráneas en los puntos de muestreo
existentes, y de suelos y aguas subterráneas en los nuevos puntos propuestos. Estas
analíticas estarán integradas en el Plan de Vigilancia Ambiental.
En caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una
contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado
establecido en el informe base, por superación de los niveles genéricos de referencia, se
realizará el correspondiente Análisis Cuantitativo de Riesgos para la Salud Humana, con
el objetivo de determinar la existencia o no de riesgos inaceptables para la salud humana
y, si fuese necesario, calcular los niveles objetivos de recuperación para suelos y aguas
subterráneas, es decir, las concentraciones máximas admisibles de cada compuesto por
debajo de la cual no existiría riesgo inadmisible y proponer las medidas necesarias para
hacer frente a dicha contaminación, reestablecer el emplazamiento de la instalación al
estado del informe base, así como las medidas necesarias para retirar, controlar, contener
o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que el emplazamiento ya no cree
dichos riesgos, de acuerdo al informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales.
Tanto las analíticas como el Análisis Cuantitativo de Riesgos (en caso de ser
necesario) serán llevados a cabo por Entidad Acreditada por ENAC. De acuerdo con el
informe del Servicio de Evaluación Ambiental del Principado de Asturias, la autorización
de cierre de la instalación quedará supeditada a la descontaminación de los suelos, o a
la existencia de un informe de empresa acreditada por ENAC en el que se certifique que
el estado de los suelos y las aguas subterráneas no suponen riesgos para la salud y el
medio ambiente.
Los impactos sobre el medio hídrico podrían derivarse de la contaminación de las
aguas superficiales y subterráneas por vertidos, por los efluentes líquidos generados, por
el consumo de agua, y por las labores de desmantelamiento de la presa en el río Nalón.
Los efluentes líquidos generados en la fase de desmantelamiento (descritos en el
epígrafe 1.e) de este documento) previsiblemente no causarán impactos significativos,
considerando su carácter puntual y discontinuo, su escasa entidad y las medidas
preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.
En la actualidad, la autorización ambiental integrada de la CT de Lada tiene autorizados
tres puntos de vertido al Dominio Público Hidráulico (Pluviales del parque de carbones y
Pluviales de la planta en las márgenes derecha e izquierda del río Nalón) y uno al sistema
general de saneamiento (SGS). El documento ambiental no efectúa la cuantificación de los
caudales de los efluentes generados en el desmantelamiento debido a su carácter puntual
y discontinuo, si bien serán muy inferiores a los caudales autorizados en la AAI de la
Central Térmica. Únicamente se cuantifican las aguas sanitarias, que van a ser gestionadas
como residuos, al adoptarse como medida correctora el empleo de aseos químicos
portátiles sin posibilidad de evacuar efluentes y enviados a gestor autorizado, siendo la
cantidad aproximada prevista de unos 3.000 m3/año.
En cuanto a la carga contaminante, se prevé que sea menor a la que se generaba en
la fase de funcionamiento de la instalación. El contaminante principal presente en esta
fase serán los sólidos en suspensión, si bien de conformidad con el informe de la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se han considerado otros potenciales

cve: BOE-A-2020-7027
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Núm. 181