I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2020-6926)
Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45636
financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de
reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la
replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según
el anexo XV.
2. Las comunidades autónomas comunicarán, en caso de aplicar la medida de
replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, la lista de organismos
nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan
estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos.»
Siete. El artículo 69, apartado b), queda redactado como sigue:
«b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena
ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento
Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa
el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la
liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por
ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el
beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.»
Ocho. El artículo 79.3 queda redactado como sigue:
«3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de junio de cada año, la información
sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas las condiciones de
elegibilidad de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Para cada
solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XXV.
A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1
se les aplicará lo previsto en el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.»
Nueve.
Los apartados e) y f) del anexo VIII quedan redactados como sigue:
«e) Alojamiento, manutención y comidas colectivas.
f) Vino a emplear como material promocional: En el caso de catas, misiones
inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada
seis participantes.»
cve: BOE-A-2020-6926
Verificable en https://www.boe.es
– Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/día en España
y 180 euros/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.
– Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día en
España y de 90 euros al día en terceros países para cubrir todos los demás gastos
(comidas, transporte local, teléfono, etc.). Los gastos de taxi o similar desde las
estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio no estarán incluidos
en esta dieta.
– Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de
trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.
Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en
España y 70 euros/persona en terceros países, previa presentación de facturas.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45636
financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de
reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la
replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según
el anexo XV.
2. Las comunidades autónomas comunicarán, en caso de aplicar la medida de
replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, la lista de organismos
nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan
estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos.»
Siete. El artículo 69, apartado b), queda redactado como sigue:
«b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena
ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento
Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa
el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la
liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por
ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el
beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.»
Ocho. El artículo 79.3 queda redactado como sigue:
«3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de junio de cada año, la información
sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas las condiciones de
elegibilidad de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Para cada
solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XXV.
A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1
se les aplicará lo previsto en el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.»
Nueve.
Los apartados e) y f) del anexo VIII quedan redactados como sigue:
«e) Alojamiento, manutención y comidas colectivas.
f) Vino a emplear como material promocional: En el caso de catas, misiones
inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada
seis participantes.»
cve: BOE-A-2020-6926
Verificable en https://www.boe.es
– Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/día en España
y 180 euros/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.
– Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día en
España y de 90 euros al día en terceros países para cubrir todos los demás gastos
(comidas, transporte local, teléfono, etc.). Los gastos de taxi o similar desde las
estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio no estarán incluidos
en esta dieta.
– Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de
trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.
Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en
España y 70 euros/persona en terceros países, previa presentación de facturas.