I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2020-6926)
Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45635

b) En el caso de que se aplique el pago mediante la forma recogida en el
apartado 5.b) de este artículo: los valores de los baremos estándar de costes
unitarios establecidos para cada una de las acciones recogidas en el anexo XIII.
En cualquiera de los dos casos anteriores, las comunidades autónomas podrán
disponer, para su ámbito territorial, la aplicación de un porcentaje inferior al fijado en
el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no aplicar la subvención de alguna de las
acciones contempladas en el anexo XIII.
5. El pago de la ayuda por estas acciones subvencionables se podrá realizar
de las siguientes formas, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión:
a) Con base en justificantes presentados por los beneficiarios y mediante el
establecimiento de importes máximos subvencionables por acciones, de manera
que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el presentado
por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable establecido por la
comunidad autónoma. Para el establecimiento de los importes máximos se cumplirá
lo establecido en los tres últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado
(UE) 2016/1149 de la Comisión.
b) Con base en baremos estándar de costes unitarios. Para el cálculo y
establecimiento de los valores de los baremos estándar de costes unitarios se tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150
de la Comisión. Dicho cálculo incluirá los valores de las contribuciones en especie.»
«7. Las comunidades autónomas que vayan a aplicar la forma de pago
mediante justificantes presentados por los beneficiarios deberán establecer sus
límites máximos por acción en su respectiva convocatoria de ayuda y comunicarlos
a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero
anterior al anterior de su aplicación para que puedan ser recogidos en el Programa
Nacional de Apoyo.
En el año 2020, la fecha de remisión de dichos límites máximos será ampliada
hasta el 1 de noviembre, para que estos límites máximos puedan ser incluidos en la
convocatoria de solicitudes de ayuda de 2021.»
Cuatro. El artículo 41.2 queda redactado como sigue:
«2. Será obligatoria en todas las replantaciones, salvo las ubicadas en la
comunidad autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.»
El artículo 44.2 queda redactado como sigue:

«2. La participación en los costes de la replantación será el resultado de
aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los importes
establecidos por cada comunidad autónoma para las acciones subvencionables
recogidas en el anexo XIII. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior
al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente
realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas
acciones que no hayan sido ejecutadas por medios propios.»
Seis.

El artículo 48 queda redactado como sigue:

«Artículo 48.

Comunicaciones.

1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio

cve: BOE-A-2020-6926
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.