I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2020-6926)
Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Diez.
Sec. I. Pág. 45637
El anexo XIII queda redactado como sigue:
«ANEXO XIII
Acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos por tipo
de actividad
Actividad
Acción
A) Reimplantación de
viñedos.
Arranque (incluida la recogida de cepas).
Preparación del suelo.
Preparación del suelo para la plantación en «hoyos» en la Isla de
Lanzarote (1).
Preparación del suelo para la plantación en «zanjas» en la isla de
Lanzarote (2).
Reposición picón (3).
Desinfección.
Despedregado.
Nivelación del terreno.
Abancalamiento.
Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30%.
Planta y plantación.
Tubos de plástico que rodean la planta para protección contra conejos
en el momento de la plantación (incluida la colocación).
Sistemas de conducción (incluida colocación).
Espaldera.
Empalizada.
Emparrado o similares.
Parral bajo Canarias.
Elevación individualizada.
B) Reconversión de
viñedos.
Sobreinjertado.
C) Mejora de técnicas
Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción.»
de gestión de viñedos.
Once. El criterio de priorización 2.1 del anexo XXI queda redactado como sigue:
1
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Uno. El apartado 1 de la disposición adicional única queda redactado como sigue:
«1. En el año 2020 los plazos de presentación previstos en los artículos 7, 8, 15
y 20.4 se retrasan hasta el 15 de octubre.»
cve: BOE-A-2020-6926
Verificable en https://www.boe.es
«2
Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la
eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el
momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva
construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar
un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de
gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar
que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado
deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A efectos de la
valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que
se detallan en el subapartado II de este apartado.»
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Diez.
Sec. I. Pág. 45637
El anexo XIII queda redactado como sigue:
«ANEXO XIII
Acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos por tipo
de actividad
Actividad
Acción
A) Reimplantación de
viñedos.
Arranque (incluida la recogida de cepas).
Preparación del suelo.
Preparación del suelo para la plantación en «hoyos» en la Isla de
Lanzarote (1).
Preparación del suelo para la plantación en «zanjas» en la isla de
Lanzarote (2).
Reposición picón (3).
Desinfección.
Despedregado.
Nivelación del terreno.
Abancalamiento.
Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30%.
Planta y plantación.
Tubos de plástico que rodean la planta para protección contra conejos
en el momento de la plantación (incluida la colocación).
Sistemas de conducción (incluida colocación).
Espaldera.
Empalizada.
Emparrado o similares.
Parral bajo Canarias.
Elevación individualizada.
B) Reconversión de
viñedos.
Sobreinjertado.
C) Mejora de técnicas
Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción.»
de gestión de viñedos.
Once. El criterio de priorización 2.1 del anexo XXI queda redactado como sigue:
1
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Uno. El apartado 1 de la disposición adicional única queda redactado como sigue:
«1. En el año 2020 los plazos de presentación previstos en los artículos 7, 8, 15
y 20.4 se retrasan hasta el 15 de octubre.»
cve: BOE-A-2020-6926
Verificable en https://www.boe.es
«2
Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la
eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el
momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva
construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar
un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de
gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar
que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado
deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A efectos de la
valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que
se detallan en el subapartado II de este apartado.»