I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2020-6925)
Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45627

4. En el supuesto de que la persona solicitante fallezca durante la tramitación del
expediente, el procedimiento continuará hasta que recaiga resolución definitiva.
5. La resolución del procedimiento, que se notificará a la persona interesada en el
plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro electrónico de la División de Personal, pondrá fin a la vía administrativa y los
efectos del silencio administrativo serán negativos.
Artículo 7. Reconocimiento de miembro honorario de la Policía Nacional.
1. La concesión de la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional a
persona que no tuviera el carácter de funcionaria o funcionario de este Cuerpo Policial se
llevará a cabo de oficio, mediante Orden de la persona titular del Ministerio del Interior, a
propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Policía, y previo informe de la
Junta de Gobierno.
2. El reconocimiento de la condición de miembro honorario de la Policía Nacional,
una vez comunicado a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que
forman parte del Consejo de Policía y notificado a la persona interesada, se publicará en
el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía.
Artículo 8. Comunicación del reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria a
las organizaciones con representación en el Consejo de Policía.
Previamente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en la Orden General de
la Dirección General de la Policía del reconocimiento de la distinción de honorario u
honoraria en los supuestos recogidos en los artículos anteriores, se procederá a informar
a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte del Consejo
de Policía.
Artículo 9. Acto de entrega.
El otorgamiento de la distinción de honorario u honoraria se realizará en acto solemne,
procurando que coincida con fechas de especial conmemoración y relevancia en la Policía
Nacional, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra cosa.
El acto de entrega tendrá lugar tras la publicación del nombramiento en la Orden
General de la Dirección General de la Policía, en el cual se hará entrega del título
acreditativo así como de los distintivos de identificación que correspondan conforme a lo
establecido en el anexo.
Artículo 10.

Archivo.

Los expedientes que se tramiten conforme a lo estipulado en este real decreto se
archivarán en la División de Personal.

En lo no previsto en este real decreto y resto de disposiciones que lo desarrollen será
de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única.

Renovación de distintivos de identificación.

1. A las funcionarias y funcionarios de la Policía Nacional que a la entrada en vigor
de este real decreto tengan reconocida la condición de honorario u honoraria conforme a
la normativa anterior, le serán sustituidos los distintivos de identificación, haciéndoles
entrega del carné y la placa emblema, confeccionados conforme a las prescripciones
establecidas en este real decreto.

cve: BOE-A-2020-6925
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. Aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.