I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2020-6925)
Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45626
realizada a favor de la misma, entendiéndose como tales la trayectoria profesional
prolongada en beneficio de la función de la Policía Nacional y el haber obtenido, al menos
en una ocasión, el ingreso en la Orden al Mérito Policial.
2. La distinción en estos supuestos se otorgará en los términos de «Policía Nacional
Honorario u Honoraria», sin hacer referencia expresa a categoría profesional alguna.
Artículo 4. Derechos inherentes a las distinciones de funcionaria o funcionario honorario
y miembro honorario de la Policía Nacional.
1. El nombramiento como funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional
llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción,
así como de los distintivos de identificación, carné y placa emblema, previstos en el anexo.
2. El nombramiento como miembro honorario de la Policía Nacional llevará consigo
la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como del
carné de identificación previstos en el anexo.
3. La distinción de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la
Policía Nacional no facultará para el ejercicio de la función policial. Tampoco supondrá
para quien la ostente beneficio económico o la concesión de derecho alguno más allá de
los expresamente regulados en este real decreto.
4. En los actos y ceremonias oficiales los funcionarios y funcionarias y miembros
honorarios de la Policía Nacional ocuparán un lugar preferente, de acuerdo con las
disposiciones protocolarias de la Policía Nacional.
Artículo 5. Pérdida de la distinción de honorario u honoraria.
1. La distinción de honorario u honoraria se podrá perder cuando las personas
interesadas incurran en conducta contraria a los principios y valores que constituyen el
Código Ético de la Policía Nacional u observen una conducta perjudicial para el prestigio
de la misma.
2. La pérdida de la condición de honorario u honoraria requerirá la previa tramitación
de un expediente incoado de oficio, que seguirá los mismos trámites que se hubieran
observado para su concesión.
3. La pérdida de la condición de honorario u honoraria lleva aparejada la retirada de
los distintivos identificativos y con ello la desaparición de los derechos inherentes al
nombramiento.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria
Artículo 6. Reconocimiento de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional.
1. El procedimiento para la concesión del nombramiento de funcionaria o funcionario
honorario de la Policía Nacional se iniciará mediante solicitud de las personas funcionarias
jubiladas dirigida a la División de Personal de la Subdirección General de Recursos
Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía.
2. La División de Personal, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 2.1, remitirá la solicitud a la Junta de Gobierno, que emitirá el
correspondiente informe de valoración de los méritos contraídos por los candidatos y elevará
propuesta a la persona titular de la Dirección General de la Policía para su resolución definitiva.
3. La persona titular de la citada Dirección General podrá requerir a la Junta de
Gobierno la ampliación o aclaración de los extremos que considere pertinentes para
resolver mejor.
El reconocimiento de la condición de funcionaria o funcionario honorario, una vez
comunicado a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte
del Consejo de Policía y notificado a la persona interesada, se publicará en la Orden
General de la Dirección General de la Policía.
cve: BOE-A-2020-6925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45626
realizada a favor de la misma, entendiéndose como tales la trayectoria profesional
prolongada en beneficio de la función de la Policía Nacional y el haber obtenido, al menos
en una ocasión, el ingreso en la Orden al Mérito Policial.
2. La distinción en estos supuestos se otorgará en los términos de «Policía Nacional
Honorario u Honoraria», sin hacer referencia expresa a categoría profesional alguna.
Artículo 4. Derechos inherentes a las distinciones de funcionaria o funcionario honorario
y miembro honorario de la Policía Nacional.
1. El nombramiento como funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional
llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción,
así como de los distintivos de identificación, carné y placa emblema, previstos en el anexo.
2. El nombramiento como miembro honorario de la Policía Nacional llevará consigo
la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como del
carné de identificación previstos en el anexo.
3. La distinción de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la
Policía Nacional no facultará para el ejercicio de la función policial. Tampoco supondrá
para quien la ostente beneficio económico o la concesión de derecho alguno más allá de
los expresamente regulados en este real decreto.
4. En los actos y ceremonias oficiales los funcionarios y funcionarias y miembros
honorarios de la Policía Nacional ocuparán un lugar preferente, de acuerdo con las
disposiciones protocolarias de la Policía Nacional.
Artículo 5. Pérdida de la distinción de honorario u honoraria.
1. La distinción de honorario u honoraria se podrá perder cuando las personas
interesadas incurran en conducta contraria a los principios y valores que constituyen el
Código Ético de la Policía Nacional u observen una conducta perjudicial para el prestigio
de la misma.
2. La pérdida de la condición de honorario u honoraria requerirá la previa tramitación
de un expediente incoado de oficio, que seguirá los mismos trámites que se hubieran
observado para su concesión.
3. La pérdida de la condición de honorario u honoraria lleva aparejada la retirada de
los distintivos identificativos y con ello la desaparición de los derechos inherentes al
nombramiento.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria
Artículo 6. Reconocimiento de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional.
1. El procedimiento para la concesión del nombramiento de funcionaria o funcionario
honorario de la Policía Nacional se iniciará mediante solicitud de las personas funcionarias
jubiladas dirigida a la División de Personal de la Subdirección General de Recursos
Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía.
2. La División de Personal, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 2.1, remitirá la solicitud a la Junta de Gobierno, que emitirá el
correspondiente informe de valoración de los méritos contraídos por los candidatos y elevará
propuesta a la persona titular de la Dirección General de la Policía para su resolución definitiva.
3. La persona titular de la citada Dirección General podrá requerir a la Junta de
Gobierno la ampliación o aclaración de los extremos que considere pertinentes para
resolver mejor.
El reconocimiento de la condición de funcionaria o funcionario honorario, una vez
comunicado a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte
del Consejo de Policía y notificado a la persona interesada, se publicará en la Orden
General de la Dirección General de la Policía.
cve: BOE-A-2020-6925
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Núm. 181