I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2020-6925)
Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45625
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la
Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a las
distinciones de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional y miembro
honorario de la Policía Nacional.
2. Sus disposiciones se aplicarán a las personas que ostenten o puedan ostentar la
distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional y miembro honorario
de la Policía Nacional.
CAPÍTULO II
Distinción de honoraria u honorario
Artículo 2. Requisitos para obtener la distinción de funcionaria o funcionario honorario de
la Policía Nacional.
1. La distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional podrá
ser otorgada por la persona titular de la Dirección General de la Policía a las personas que,
habiendo pertenecido a los Cuerpos o escalas de la Policía Nacional, se hayan distinguido
por una labor meritoria y una trayectoria relevante y que al tiempo de su jubilación reúna
los siguientes requisitos:
a) Haber pasado a la situación de jubilación desde las de servicio activo, segunda
actividad o servicios especiales.
b) Haber prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos, a cuyos
efectos se tendrá en cuenta el tiempo que las funcionarias o funcionarios hayan
permanecido en periodo de formación o de prácticas o en aquellas situaciones en las que
la permanencia se considere computable a efectos de antigüedad.
c) Carecer en su expediente personal de anotaciones desfavorables sin cancelar.
d) Estar en posesión de todas las condecoraciones a la dedicación al servicio policial
y haber ingresado en la Orden al Mérito Policial.
Los requisitos enunciados en los párrafos b y d) no serán exigibles a la persona
solicitante que se haya jubilado por incapacidad permanente derivada de lesiones sufridas
en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
2. La distinción de funcionaria o funcionario honorario se otorgará en la categoría que
se poseyera en el momento de la jubilación.
No obstante, cuando se trate de personas funcionarias ascendidas con carácter
honorífico a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten, conforme a lo previsto
en el artículo 85 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional, tanto en el título acreditativo como en los distintivos de identificación
referenciados en el artículo 4 se expresará la categoría que se le hubiera reconocido.
Artículo 3. Requisitos para obtener la distinción de miembro honorario de la Policía
Nacional.
1. La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por
la persona titular del Ministerio del Interior a las personas que, no perteneciendo a dicho
Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor
cve: BOE-A-2020-6925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45625
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la
Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a las
distinciones de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional y miembro
honorario de la Policía Nacional.
2. Sus disposiciones se aplicarán a las personas que ostenten o puedan ostentar la
distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional y miembro honorario
de la Policía Nacional.
CAPÍTULO II
Distinción de honoraria u honorario
Artículo 2. Requisitos para obtener la distinción de funcionaria o funcionario honorario de
la Policía Nacional.
1. La distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional podrá
ser otorgada por la persona titular de la Dirección General de la Policía a las personas que,
habiendo pertenecido a los Cuerpos o escalas de la Policía Nacional, se hayan distinguido
por una labor meritoria y una trayectoria relevante y que al tiempo de su jubilación reúna
los siguientes requisitos:
a) Haber pasado a la situación de jubilación desde las de servicio activo, segunda
actividad o servicios especiales.
b) Haber prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos, a cuyos
efectos se tendrá en cuenta el tiempo que las funcionarias o funcionarios hayan
permanecido en periodo de formación o de prácticas o en aquellas situaciones en las que
la permanencia se considere computable a efectos de antigüedad.
c) Carecer en su expediente personal de anotaciones desfavorables sin cancelar.
d) Estar en posesión de todas las condecoraciones a la dedicación al servicio policial
y haber ingresado en la Orden al Mérito Policial.
Los requisitos enunciados en los párrafos b y d) no serán exigibles a la persona
solicitante que se haya jubilado por incapacidad permanente derivada de lesiones sufridas
en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
2. La distinción de funcionaria o funcionario honorario se otorgará en la categoría que
se poseyera en el momento de la jubilación.
No obstante, cuando se trate de personas funcionarias ascendidas con carácter
honorífico a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten, conforme a lo previsto
en el artículo 85 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional, tanto en el título acreditativo como en los distintivos de identificación
referenciados en el artículo 4 se expresará la categoría que se le hubiera reconocido.
Artículo 3. Requisitos para obtener la distinción de miembro honorario de la Policía
Nacional.
1. La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por
la persona titular del Ministerio del Interior a las personas que, no perteneciendo a dicho
Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor
cve: BOE-A-2020-6925
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Núm. 181