I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2020-6925)
Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45624
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las
distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la
Policía Nacional.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional,
recoge en su artículo 86 la facultad de otorgar la distinción de funcionaria o funcionario
honorario de la Policía Nacional a las personas que, habiendo pertenecido a los Cuerpos
o Escalas de la Policía Nacional y que, cumpliendo determinados requisitos, lo soliciten
una vez se hayan jubilado. Asimismo, establece la posibilidad de conceder la distinción de
miembro honorario de la Policía Nacional a personas, mujeres u hombres, que, no
perteneciendo a dicho Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos
en virtud de la labor realizada a favor del mismo.
Este real decreto se incardina en el marco regulador de recompensas y honores que,
en términos generales, prevé la citada ley orgánica para, con la necesaria flexibilidad,
reconocer a las personas que acrediten una labor meritoria a favor de la Policía Nacional
o una trayectoria profesional dentro de su ámbito, relevante y dilatada. Además, esta
distinción, con una naturaleza propia, está dirigida a fortalecer estrechos lazos de apoyo a
la Policía Nacional que reviertan en su prestigio y consideración por parte de la ciudadanía,
premiando públicamente a las personas que hayan apoyado meritoriamente con su labor
a la Policía Nacional y a lo que la misma representa.
La condición de honorario u honoraria no es nueva en la Policía Nacional, goza de una
arraigada tradición cuya regulación preveía el derogado Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio. La normativa actual
ahonda en este reconocimiento, actualizándola y afianzándola como reconocimiento
institucional de la labor desinteresada que acrece a la Policía Nacional, en un marco de
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico al que obliga el principio de seguridad
jurídica.
En la redacción de este real decreto se ha observado el principio de proporcionalidad,
procediendo a la regulación de lo que se ha considerado imprescindible, remitiendo,
cuando ha sido oportuno, a la regulación que, por razón de la materia, le corresponde a
otras normas. Asimismo, el texto se acompaña de un anexo en el que se describen las
características del título acreditativo de la concesión de la distinción, así como de los
distintivos de identificación.
Durante la tramitación de la norma se ha garantizado la transparencia y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio,
este real decreto ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.
El real decreto asegura, además, la aplicación del resto de los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: conforme a los
principios de necesidad y eficacia la presente iniciativa normativa responde a un interés
general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución; asimismo se ajusta al principio de
eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2020-6925
Verificable en https://www.boe.es
6925
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45624
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las
distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la
Policía Nacional.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional,
recoge en su artículo 86 la facultad de otorgar la distinción de funcionaria o funcionario
honorario de la Policía Nacional a las personas que, habiendo pertenecido a los Cuerpos
o Escalas de la Policía Nacional y que, cumpliendo determinados requisitos, lo soliciten
una vez se hayan jubilado. Asimismo, establece la posibilidad de conceder la distinción de
miembro honorario de la Policía Nacional a personas, mujeres u hombres, que, no
perteneciendo a dicho Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos
en virtud de la labor realizada a favor del mismo.
Este real decreto se incardina en el marco regulador de recompensas y honores que,
en términos generales, prevé la citada ley orgánica para, con la necesaria flexibilidad,
reconocer a las personas que acrediten una labor meritoria a favor de la Policía Nacional
o una trayectoria profesional dentro de su ámbito, relevante y dilatada. Además, esta
distinción, con una naturaleza propia, está dirigida a fortalecer estrechos lazos de apoyo a
la Policía Nacional que reviertan en su prestigio y consideración por parte de la ciudadanía,
premiando públicamente a las personas que hayan apoyado meritoriamente con su labor
a la Policía Nacional y a lo que la misma representa.
La condición de honorario u honoraria no es nueva en la Policía Nacional, goza de una
arraigada tradición cuya regulación preveía el derogado Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio. La normativa actual
ahonda en este reconocimiento, actualizándola y afianzándola como reconocimiento
institucional de la labor desinteresada que acrece a la Policía Nacional, en un marco de
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico al que obliga el principio de seguridad
jurídica.
En la redacción de este real decreto se ha observado el principio de proporcionalidad,
procediendo a la regulación de lo que se ha considerado imprescindible, remitiendo,
cuando ha sido oportuno, a la regulación que, por razón de la materia, le corresponde a
otras normas. Asimismo, el texto se acompaña de un anexo en el que se describen las
características del título acreditativo de la concesión de la distinción, así como de los
distintivos de identificación.
Durante la tramitación de la norma se ha garantizado la transparencia y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio,
este real decreto ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.
El real decreto asegura, además, la aplicación del resto de los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: conforme a los
principios de necesidad y eficacia la presente iniciativa normativa responde a un interés
general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución; asimismo se ajusta al principio de
eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2020-6925
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