I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-6924)
Real Decreto 566/2020, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación y promoción cultural por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45622
La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos
en los artículos 37 a 43 de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título
III de su Reglamento.
2. El titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el
reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41
de la Ley General de Subvenciones.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de
Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta
subvención:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.
b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el
beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del
grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.
c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o
deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la
demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de ésta.
En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el
hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se
acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento
de sus compromisos.
Artículo 13.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley General
de Subvenciones y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 14.
Comprobación y seguimiento.
Artículo 15.
Medidas de difusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 31 de su Reglamento de desarrollo, los beneficiarios
destacarán la contribución de la AECID - Cooperación Española, mediante la utilización
de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas y en los
documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.
cve: BOE-A-2020-6924
Verificable en https://www.boe.es
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45622
La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos
en los artículos 37 a 43 de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título
III de su Reglamento.
2. El titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el
reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41
de la Ley General de Subvenciones.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de
Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta
subvención:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.
b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el
beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del
grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.
c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o
deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la
demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de ésta.
En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el
hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se
acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento
de sus compromisos.
Artículo 13.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley General
de Subvenciones y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 14.
Comprobación y seguimiento.
Artículo 15.
Medidas de difusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 31 de su Reglamento de desarrollo, los beneficiarios
destacarán la contribución de la AECID - Cooperación Española, mediante la utilización
de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas y en los
documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.
cve: BOE-A-2020-6924
Verificable en https://www.boe.es
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.