I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-6924)
Real Decreto 566/2020, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación y promoción cultural por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Artículo 10.

Sec. I. Pág. 45621

Justificación.

1. Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las
condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, los beneficiarios previstos en
el artículo 3 de este real decreto deberán presentar ante la Dirección de Relaciones
Culturales y Científicas de la AECID, en los 4 meses siguientes a partir de la fecha de
finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los
programas/proyectos debidamente agrupados por su naturaleza, justificantes de los
gastos (facturas y recibos), documentación justificativa de los tipos de cambio, si
procede, y de los intereses bancarios producidos desde el abono de la subvención,
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad,
contratos y cualquier otra documentación que contribuya a una mayor claridad de la
justificación.
2. Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de
concesión de las subvenciones.
3. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención
depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la
subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos
fondos.
Artículo 11.

Modificación de las resoluciones.

a) El beneficiario solicitará la modificación de la Resolución aportando
documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de
modificación antes señaladas.
b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del
plazo de ejecución de la actividad.
Por el titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución
concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco días naturales
desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la
solicitud.

cve: BOE-A-2020-6924
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si
nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de las actividades a
financiar referidas en el artículo 3.
2. Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada
por la AECID durante la fase de ejecución de la subvención. El resto de las
modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y sólo deberán
ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.
Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas
que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo
importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la misma.
Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida
para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún
caso superar el 10% de incremento.
3. El procedimiento de autorización de las modificaciones será el siguiente: