I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-6924)
Real Decreto 566/2020, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación y promoción cultural por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Artículo 6.

Sec. I. Pág. 45620

Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado mediante
transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago, los beneficiarios deberán acreditar
el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 al 29 de su Reglamento.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificación
administrativa positiva expedida por el órgano competente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones.
El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor de la AECID a consultar dicha
información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con
la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley General de
Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán comunicar al titular de la Presidencia
de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los
fondos percibidos.
3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el titular de la
Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez
valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El
importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total
de la actividad subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones,
cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del
gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Artículo 8. Plazo de ejecución.

a) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los
Estados Unidos de América (Comisión Fulbright): 18 meses, comprendiendo el año
natural 2020 y hasta el 30 de junio de 2021.
b) Fundación Casa Amèrica Catalunya: 12 meses, comprendiendo el año
natural 2020.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el
presente real decreto.

cve: BOE-A-2020-6924
Verificable en https://www.boe.es

El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el siguiente: