I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-6924)
Real Decreto 566/2020, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación y promoción cultural por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45619
con un gran reconocimiento en el entorno local y también en ámbitos internacionales,
basados en la cosmovisión cultural aimara que claramente representan un paradigma
entre lo moderno y lo popular en el altiplano boliviano.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
El importe de las subvenciones será el siguiente:
a) A la Comisión de intercambio cultural, educativo y científico España-Estados
Unidos de América (Comisión Fulbright): 250.000 euros con cargo al
subconcepto 12.302.144A.482.02.
b) A la Fundación Casa Amèrica Catalunya: 150.000 euros con cargo al
subconcepto 12.302.05.143A.489.10.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la solicitud del beneficiario,
que deberá presentarla en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente
real decreto, a la que deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de
acuerdo con los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo y, en su caso, otros
documentos que se entiendan necesarios para la concesión.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificación
administrativa positiva expedida por el órgano competente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones.
El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor de la AECID a consultar dicha
información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas actuará como órgano
instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los
cuales deba formular la propuesta de resolución.
3. La concesión se realizará por resolución del titular de la Presidencia de la
AECID. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir
de que el beneficiario presente la solicitud a la que se refiere el apartado 1. El
beneficiario comunicará por escrito a la AECID en el plazo de dos meses la aceptación
de la subvención y el sometimiento a las condiciones de esta.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al
beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
subvención.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contenciosoadministrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Si se produjeren circunstancias que supongan la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, ello podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11
de este real decreto.
5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2020-6924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45619
con un gran reconocimiento en el entorno local y también en ámbitos internacionales,
basados en la cosmovisión cultural aimara que claramente representan un paradigma
entre lo moderno y lo popular en el altiplano boliviano.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
El importe de las subvenciones será el siguiente:
a) A la Comisión de intercambio cultural, educativo y científico España-Estados
Unidos de América (Comisión Fulbright): 250.000 euros con cargo al
subconcepto 12.302.144A.482.02.
b) A la Fundación Casa Amèrica Catalunya: 150.000 euros con cargo al
subconcepto 12.302.05.143A.489.10.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la solicitud del beneficiario,
que deberá presentarla en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente
real decreto, a la que deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de
acuerdo con los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo y, en su caso, otros
documentos que se entiendan necesarios para la concesión.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificación
administrativa positiva expedida por el órgano competente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones.
El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor de la AECID a consultar dicha
información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas actuará como órgano
instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los
cuales deba formular la propuesta de resolución.
3. La concesión se realizará por resolución del titular de la Presidencia de la
AECID. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir
de que el beneficiario presente la solicitud a la que se refiere el apartado 1. El
beneficiario comunicará por escrito a la AECID en el plazo de dos meses la aceptación
de la subvención y el sometimiento a las condiciones de esta.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al
beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
subvención.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contenciosoadministrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Si se produjeren circunstancias que supongan la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, ello podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11
de este real decreto.
5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2020-6924
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Núm. 181