I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6929)
Decreto-ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45668
artículo 153 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, a
fecha 14 de marzo de 2020.
La aplicación de lo dispuesto en este punto solo procederá cuando el órgano
de contratación, en el plazo de cinco días naturales desde que así lo inste el
contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato en los
términos inicialmente pactados, como consecuencia de la situación descrita en los
apartados 1 a 3 de este artículo. Con esta finalidad, el contratista deberá dirigir su
solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución
del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos,
la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato
en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los
medios citados en otro contrato, así como la realidad, efectividad y cuantía de
dichos gastos, y el mantenimiento del empleo adscrito a la ejecución del contrato
durante todo el periodo objeto de la solicitud. En caso de que entre el personal
citado en la solicitud se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido
recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020,
de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las
personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con
el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el
COVID-19, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendrá
carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a
las horas que sean objeto de recuperación conforme a lo previsto en el artículo
tres del mismo, que se tendrán en cuenta en la liquidación final del contrato.
En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que
hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en el apartado 1 de este
artículo, el órgano de contratación podrá conceder a instancia de la contratista un
anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El
abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos.
Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato.
El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se
asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley
Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser
objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la
resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
5. En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de
servicios vigentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, celebrados por las
entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la
Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato,
la situación de hecho o de derecho creada por el COVID-19 y las medidas
adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo darán derecho al
concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante,
según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo
de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido
económico incluidas en el contrato.
Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la
pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se
considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente
hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato
de concesión de obras o de servicios durante el período de duración de la
situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá a dicha
compensación previa solicitud y acreditación fehaciente por parte del
concesionario de la realidad, efectividad e importe de dichos gastos.
La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el
órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la
cve: BOE-A-2020-6929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45668
artículo 153 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, a
fecha 14 de marzo de 2020.
La aplicación de lo dispuesto en este punto solo procederá cuando el órgano
de contratación, en el plazo de cinco días naturales desde que así lo inste el
contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato en los
términos inicialmente pactados, como consecuencia de la situación descrita en los
apartados 1 a 3 de este artículo. Con esta finalidad, el contratista deberá dirigir su
solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución
del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos,
la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato
en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los
medios citados en otro contrato, así como la realidad, efectividad y cuantía de
dichos gastos, y el mantenimiento del empleo adscrito a la ejecución del contrato
durante todo el periodo objeto de la solicitud. En caso de que entre el personal
citado en la solicitud se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido
recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020,
de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las
personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con
el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el
COVID-19, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendrá
carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a
las horas que sean objeto de recuperación conforme a lo previsto en el artículo
tres del mismo, que se tendrán en cuenta en la liquidación final del contrato.
En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que
hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en el apartado 1 de este
artículo, el órgano de contratación podrá conceder a instancia de la contratista un
anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El
abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos.
Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato.
El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se
asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley
Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser
objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la
resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
5. En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de
servicios vigentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, celebrados por las
entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la
Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato,
la situación de hecho o de derecho creada por el COVID-19 y las medidas
adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo darán derecho al
concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante,
según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo
de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido
económico incluidas en el contrato.
Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la
pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se
considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente
hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato
de concesión de obras o de servicios durante el período de duración de la
situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá a dicha
compensación previa solicitud y acreditación fehaciente por parte del
concesionario de la realidad, efectividad e importe de dichos gastos.
La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el
órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la
cve: BOE-A-2020-6929
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Núm. 181