I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6929)
Decreto-ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45667
normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el
momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no
hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el
COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas, y cuando
esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el
mismo podrá suspenderse desde que se produjera la situación de hecho o de
derecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.
A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando,
habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el
órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
4. En los supuestos recogidos en los apartados 1 a 3 de este artículo no
procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.
Además, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo segundo
de este punto, serán indemnizables los siguientes conceptos:
1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal
adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión. A
estos efectos, debe entenderse que los gastos salariales incluyen todas las
cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
En los contratos de servicios o suministros a que se refiere el apartado 2 de
este artículo, el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que
efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo
del COVID-19, no excederá del límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del
contrato, IVA incluido.
En los contratos de obras los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI
Convenio Colectivo General del sector de la construcción 2017-2021, publicado
el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos
de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a) del
convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad
del artículo 47.2.b) del referido convenio, las gratificaciones extraordinarias del
artículo 47.2.b) y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes
respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.
En todo caso, los gastos deberán corresponder al personal indicado que
estuviera adscrito a la ejecución ordinaria del contrato antes del 14 de marzo y
continúe adscrito cuando se reanude.
2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al
período de suspensión del contrato.
3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria,
instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no
pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato
suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de
alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.
4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el
pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el
contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de
daños y perjuicios que se contempla en este artículo únicamente tendrá lugar
cuando el contratista principal acredite fehacientemente que se cumplen las
siguientes condiciones:
Que él mismo, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera
contratado para la ejecución del contrato estaban al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
Que él mismo estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de
pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en el
cve: BOE-A-2020-6929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45667
normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el
momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no
hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el
COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas, y cuando
esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el
mismo podrá suspenderse desde que se produjera la situación de hecho o de
derecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.
A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando,
habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el
órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
4. En los supuestos recogidos en los apartados 1 a 3 de este artículo no
procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.
Además, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo segundo
de este punto, serán indemnizables los siguientes conceptos:
1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal
adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión. A
estos efectos, debe entenderse que los gastos salariales incluyen todas las
cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
En los contratos de servicios o suministros a que se refiere el apartado 2 de
este artículo, el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que
efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo
del COVID-19, no excederá del límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del
contrato, IVA incluido.
En los contratos de obras los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI
Convenio Colectivo General del sector de la construcción 2017-2021, publicado
el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos
de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a) del
convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad
del artículo 47.2.b) del referido convenio, las gratificaciones extraordinarias del
artículo 47.2.b) y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes
respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.
En todo caso, los gastos deberán corresponder al personal indicado que
estuviera adscrito a la ejecución ordinaria del contrato antes del 14 de marzo y
continúe adscrito cuando se reanude.
2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al
período de suspensión del contrato.
3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria,
instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no
pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato
suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de
alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.
4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el
pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el
contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de
daños y perjuicios que se contempla en este artículo únicamente tendrá lugar
cuando el contratista principal acredite fehacientemente que se cumplen las
siguientes condiciones:
Que él mismo, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera
contratado para la ejecución del contrato estaban al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
Que él mismo estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de
pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en el
cve: BOE-A-2020-6929
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Núm. 181