I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6929)
Decreto-ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45666

celebrados por las entidades sometidas a la aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de
abril, de Contratos Públicos, por la causa prevista en la letra 160.1.c) de la misma Ley
Foral, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor de la
contratista que no podrá ser inferior al 3 ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.
Disposición adicional única. Modificación del artículo 2 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de
abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado
por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
El artículo 2 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas
urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19), pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los contratos públicos que tengan por objeto servicios y suministros de
prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, celebrados
por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la
Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato,
cuya ejecución devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la
situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las
Administraciones Públicas para combatirlo, quedarán automáticamente
suspendidos, en la parte cuya ejecución devenga imposible, desde que se
produjera la situación de hecho, o de derecho, que impide su prestación y hasta
que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la
prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o
medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al
contratista el fin de la suspensión.
Con independencia de que un contrato de los citados en el párrafo anterior se
halle suspendido o no, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera
formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como
consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de
lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y no
pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, se podrá prorrogar el
contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo
caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes
condiciones del contrato, con independencia de la fecha de publicación de la
licitación de dicho nuevo expediente.
2. En los contratos públicos que tengan por objeto servicios y suministros
distintos de los referidos en el punto anterior, vigentes a la entrada en vigor de
esta Ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de
contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de
la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su
finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, cuando el
contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el
contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las
Administraciones Públicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de
sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano
de contratación le concederá una ampliación de plazo que será, por lo menos,
igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista
pidiese otro menor. La ampliación del plazo se concederá previo informe de la
unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa
imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia de la crisis
del COVID-19.
3. En los contratos públicos que tengan por objeto obras, vigentes a la
entrada en vigor de esta Ley Foral, que celebren las entidades sometidas a la

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Núm. 181