I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6929)
Decreto-ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45665

Personas Físicas, se realizará mensualmente. Se perderá el derecho a la deducción y a
su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el
pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente.
Artículo 4. Subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas.
Se renovarán de forma automática las subvenciones concedidas a los titulares de los
contratos de arrendamiento de vivienda protegida o vivienda adscrita a la Bolsa de
Alquiler que deban solicitarse entre el 1 de julio y el 20 de julio de 2020, fecha de
finalización del plazo de presentación ordinario de la Declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de 2019.
TÍTULO II
Medidas extraordinarias en el ámbito de la contratación pública
Artículo 5.

Medidas complementarias en materia de contratación pública.

Las personas licitadoras que hubieran presentado oferta en una licitación pública
convocada por cualquiera de las entidades sometidas a la Ley Foral 2/2018, de 13 de
abril, de Contratos Públicos, estarán facultadas para retirar su oferta sin que dicha
retirada conlleve la incautación de la garantía provisional prevista en el artículo 70.1 de la
Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, si la hubiera, ni la imposición de
la prohibición de contratar prevista en el artículo 22.1.j) de la misma norma, siempre que
en el momento de decretarse el estado de alarma no se hubiera llevado a cabo la
adjudicación del contrato.
Si en el momento de decretarse el estado de alarma se hubiera llevado a cabo la
adjudicación del contrato pero éste no se hubiera formalizado como consecuencia de la
suspensión de plazos establecida por la disposición adicional tercera del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la adjudicataria
tendrá la opción de no formalizar el contrato sin que ello conlleve la imposición de las
penalidades previstas en el artículo 101.7 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de
Contratos Públicos ni la prohibición de contratar prevista en el artículo 22.1.h) de la
misma.
Para hacer uso de la facultad de retirar la oferta o u opción de no formalización del
contrato, bastará que la persona licitadora o adjudicataria manifieste por escrito al
órgano de contratación que las condiciones ofertadas se han tornado antieconómicas
para ella como consecuencia de las circunstancias de hecho o de derecho derivadas de
la adopción del estado de alarma y su impacto en la actividad económica.

1. Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de
contención adoptadas al respecto, se acuerde la modificación o suspensión, para ser
ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de
espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades
sometidas a la aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos,
el órgano de contratación podrá acordar que se abone a la contratista hasta un 30 por
ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio.
El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación de garantía por
parte del contratista.
2. Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de
contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de
interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros,

cve: BOE-A-2020-6929
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Contratos públicos de interpretación artística y de espectáculos suspendidos
o resueltos.