I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6929)
Decreto-ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45664
realizar anticipos a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda a
la contratista y, en materia de concesiones, se especifican determinados aspectos del
régimen de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, aclarando que la
imposibilidad para la ejecución del contrato puede ser total o parcial, y en consecuencia
el régimen de reequilibrio económico aplicable sólo lo será a la parte que haya devenido
imposible.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este Decreto-ley Foral, dada la
urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día veinte de mayo de dos mil veinte, decreto:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias
para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
TÍTULO I
Medidas extraordinarias en materia de vivienda
Artículo 2. Vigencia de las cédulas de habitabilidad.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las cédulas de
habitabilidad, o de las calificaciones definitivas que den derecho a cédula de
habitabilidad, que finalice entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2020.
Artículo 3.
Derecho subjetivo a la vivienda.
a) Consten como inscritas a 1 de enero de 2020 o fecha posterior como
demandantes de empleo en situación de desempleo.
b) Consten como inscritas en situación de expediente temporal de regulación de
empleo (ERTE) a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
c) Les haya sido concedida alguna de las ayudas directas extraordinarias recogidas
en el artículo 2.º del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban
medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19).
En el caso de las situaciones previstas en los apartados b) y c) la concesión de la
deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. A partir del 1 de julio de 2020, y con carácter permanente, el abono de la
deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies,
apartado A, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las
cve: BOE-A-2020-6929
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante el año 2020, podrán optar a la deducción por arrendamiento para
emancipación prevista en el artículo 68 quinquies, apartado A, del Texto Refundido de la
Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto
Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas empadronadas en Navarra que
cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el
relativo a la edad, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45664
realizar anticipos a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda a
la contratista y, en materia de concesiones, se especifican determinados aspectos del
régimen de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, aclarando que la
imposibilidad para la ejecución del contrato puede ser total o parcial, y en consecuencia
el régimen de reequilibrio económico aplicable sólo lo será a la parte que haya devenido
imposible.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este Decreto-ley Foral, dada la
urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día veinte de mayo de dos mil veinte, decreto:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias
para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
TÍTULO I
Medidas extraordinarias en materia de vivienda
Artículo 2. Vigencia de las cédulas de habitabilidad.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las cédulas de
habitabilidad, o de las calificaciones definitivas que den derecho a cédula de
habitabilidad, que finalice entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2020.
Artículo 3.
Derecho subjetivo a la vivienda.
a) Consten como inscritas a 1 de enero de 2020 o fecha posterior como
demandantes de empleo en situación de desempleo.
b) Consten como inscritas en situación de expediente temporal de regulación de
empleo (ERTE) a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
c) Les haya sido concedida alguna de las ayudas directas extraordinarias recogidas
en el artículo 2.º del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban
medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19).
En el caso de las situaciones previstas en los apartados b) y c) la concesión de la
deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. A partir del 1 de julio de 2020, y con carácter permanente, el abono de la
deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies,
apartado A, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las
cve: BOE-A-2020-6929
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante el año 2020, podrán optar a la deducción por arrendamiento para
emancipación prevista en el artículo 68 quinquies, apartado A, del Texto Refundido de la
Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto
Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas empadronadas en Navarra que
cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el
relativo a la edad, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: