I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6929)
Decreto-ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45663
Se cubren así necesidades básicas de acceso y mantenimiento de vivienda a
mayores grupos de población castigados por la crisis económica provocada por la
pandemia del COVID-19, bajo la premisa básica de considerar el derecho a la vivienda
de la ciudadanía como un pilar fundamental de la política de la Comunidad Foral de
Navarra. Además, y para procurar una mejor situación financiera de las familias, el pago
de la deducción por arrendamiento para emancipación, o programa EmanZipa, pasa a
tener desde el 1 de julio, y con carácter permanente, una periodicidad mensual, en lugar
de trimestral, equiparándose así a la deducción por arrendamiento para acceso a
vivienda, o programa DaVid, con la que conforma el derecho subjetivo a la vivienda en
Navarra.
Estas medidas se recogen en el Título I de la norma.
En el Título II de este Decreto-ley Foral se recogen nuevas medidas en el ámbito de
la contratación pública.
Una vez que se ha acordado, mediante la disposición adicional octava del Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector
cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los
plazos de los procedimientos en el ámbito de la contratación pública, medida de
indudable calado, tendente a la reactivación de la actividad económica que permita
superar cuanto antes la situación de parálisis y recuperar el empleo, procede contemplar
y dar cobertura a los supuestos en los que el mantenimiento de la oferta o la ejecución
de los contratos en los términos inicialmente ofertados han devenido antieconómicos
como consecuencia del vuelco a que se han visto sometidos los mercados y la mayor
parte de las actividades de tipo económico, haciendo en ocasiones más gravosa que
antes de la crisis sanitaria una misma actividad. Para evitar que las personas que se
encuentran en esta situación vean ahondadas sus dificultades económicas, se opta por
una derogación temporal, y de uso facultativo para las personas licitadoras, de las
sanciones aplicables a que se ven sometidas aquellas personas que retiran
injustificadamente su oferta en los procedimientos de contratación o que no llegan a
formalizar los contratos de los que han resultado adjudicatarias.
Asimismo, entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus
consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y
escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales
a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad
estructural. Para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas
medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general,
acomodándolas a las singularidades del sector. En particular, se introduce un mecanismo
para permitir que los profesionales del sector puedan percibir anticipos e
indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones ya
contratadas con el Sector Público, cuyo importe no exceda de 50.000 euros. Las
medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, primero, y la declaración del estado
de alarma, después, han llevado consigo el cierre de teatros, salas e instalaciones
análogas y, con ello, la resolución o suspensión de los contratos de interpretación
artística y de espectáculos que se habían celebrado. Por ello, se habilita al órgano de
contratación para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos
suspendidos, y una indemnización, en caso de resolución, siempre que la suspensión o
resolución tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades
competentes para hacer frente a la crisis del COVID-19.
En la disposición adicional única se completan y aclaran las medidas ya adoptadas
en materia de contratación para afrontar las consecuencias derivadas de la situación
creada por el COVID-19, recogidas en la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se
aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria
del coronavirus (COVID-19). A tal efecto, en los contratos de servicios y de suministros
de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en la Ley
Foral que se modifica, se precisa la posibilidad de que el órgano de contratación pueda
cve: BOE-A-2020-6929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45663
Se cubren así necesidades básicas de acceso y mantenimiento de vivienda a
mayores grupos de población castigados por la crisis económica provocada por la
pandemia del COVID-19, bajo la premisa básica de considerar el derecho a la vivienda
de la ciudadanía como un pilar fundamental de la política de la Comunidad Foral de
Navarra. Además, y para procurar una mejor situación financiera de las familias, el pago
de la deducción por arrendamiento para emancipación, o programa EmanZipa, pasa a
tener desde el 1 de julio, y con carácter permanente, una periodicidad mensual, en lugar
de trimestral, equiparándose así a la deducción por arrendamiento para acceso a
vivienda, o programa DaVid, con la que conforma el derecho subjetivo a la vivienda en
Navarra.
Estas medidas se recogen en el Título I de la norma.
En el Título II de este Decreto-ley Foral se recogen nuevas medidas en el ámbito de
la contratación pública.
Una vez que se ha acordado, mediante la disposición adicional octava del Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector
cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los
plazos de los procedimientos en el ámbito de la contratación pública, medida de
indudable calado, tendente a la reactivación de la actividad económica que permita
superar cuanto antes la situación de parálisis y recuperar el empleo, procede contemplar
y dar cobertura a los supuestos en los que el mantenimiento de la oferta o la ejecución
de los contratos en los términos inicialmente ofertados han devenido antieconómicos
como consecuencia del vuelco a que se han visto sometidos los mercados y la mayor
parte de las actividades de tipo económico, haciendo en ocasiones más gravosa que
antes de la crisis sanitaria una misma actividad. Para evitar que las personas que se
encuentran en esta situación vean ahondadas sus dificultades económicas, se opta por
una derogación temporal, y de uso facultativo para las personas licitadoras, de las
sanciones aplicables a que se ven sometidas aquellas personas que retiran
injustificadamente su oferta en los procedimientos de contratación o que no llegan a
formalizar los contratos de los que han resultado adjudicatarias.
Asimismo, entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus
consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y
escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales
a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad
estructural. Para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas
medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general,
acomodándolas a las singularidades del sector. En particular, se introduce un mecanismo
para permitir que los profesionales del sector puedan percibir anticipos e
indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones ya
contratadas con el Sector Público, cuyo importe no exceda de 50.000 euros. Las
medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, primero, y la declaración del estado
de alarma, después, han llevado consigo el cierre de teatros, salas e instalaciones
análogas y, con ello, la resolución o suspensión de los contratos de interpretación
artística y de espectáculos que se habían celebrado. Por ello, se habilita al órgano de
contratación para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos
suspendidos, y una indemnización, en caso de resolución, siempre que la suspensión o
resolución tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades
competentes para hacer frente a la crisis del COVID-19.
En la disposición adicional única se completan y aclaran las medidas ya adoptadas
en materia de contratación para afrontar las consecuencias derivadas de la situación
creada por el COVID-19, recogidas en la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se
aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria
del coronavirus (COVID-19). A tal efecto, en los contratos de servicios y de suministros
de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en la Ley
Foral que se modifica, se precisa la posibilidad de que el órgano de contratación pueda
cve: BOE-A-2020-6929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181