I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6929)
Decreto-ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45669

imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita
en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por
dicha imposibilidad.
6. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo no será de aplicación en
ningún caso a los siguientes contratos:
a) De servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo
objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
b) De mantenimiento de sistemas informáticos.
c) De servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la
seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
El régimen previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las medidas
que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como
autoridad delegada competente designada en el artículo 4 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para
garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protección de personas,
bienes y lugares. Dichas medidas podrán implicar, entre otras, una modificación de
los supuestos en los que procede la suspensión de los contratos.
7. En el caso en el que el órgano de contratación modifique un contrato para
atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras
medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020,
de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto
generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), los precios de las
nuevas unidades no comprendidas en el contrato inicial o cuyas características
difieran sustancialmente de ellas se fijarán por el órgano de contratación y serán
obligatorios para el contratista. Finalizado el estado de alarma, el expediente de
modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 143.1 de la Ley
Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
En estos mismos supuestos, cuando la modificación suponga la reducción del
número de unidades inicialmente previstas en el contrato, el contratista no tendrá
derecho a reclamar indemnización alguna.
8. Las medidas previstas en los apartados anteriores serán de aplicación
también a los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales, a
los encargos a entes instrumentales y a los casos de contratos públicos
finalizados, en los que, en la fecha de declaración del estado de alarma y a
requerimiento de la Administración, por razones de interés público, el contratista
continuara prestando los servicios o suministros objeto del contrato ya finalizado, o
los prestara por renuncia del contratista inicial».
Disposición final primera.

Remisión al Parlamento de Navarra.

Disposición final segunda.

Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus
competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.

cve: BOE-A-2020-6929
Verificable en https://www.boe.es

Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.