I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45653

de 17 de marzo. Si se incumple dicha obligación de permanencia en alta, el
perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al
período de tiempo incumplido.
2. Las trabajadoras y trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a
la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa
extraordinaria única de 700 euros siempre que, además de cumplir los
establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 anterior, cumplan los
siguientes requisitos:
a) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre
Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo
comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma y la de la
solicitud de la ayuda.
b) No haber cesado en su actividad, pero que su facturación en el mes
natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos
un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural
anterior.
Tratándose de trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter
estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, deberá haberse producido una reducción de su facturación promedio en
los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación
en, al menos, un 30 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña
del año anterior.
Tratándose de trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los
códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004
ambos incluidos, deberá haberse producido una reducción de su facturación en el
mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 30 por ciento
en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
3. La ayuda directa recogida en el apartado 2 anterior será por un importe
de 800 euros siempre que la suma de los rendimientos netos de todos miembros
de la unidad familiar a la que pertenezca la persona autónoma no supere, en el
mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
I) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo
en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el
IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona
mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia
o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para
realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin
perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
A efectos de este apartado y de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1, se
estará a los conceptos de rendimientos netos y de unidad familiar establecidos en
el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en los apartados
anteriores, los trabajadores autónomos que desarrollen en territorio navarro
actividades no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (agrícolas,

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Núm. 181